Por el cual se reforma el marcado con el número 648 de 1904
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que se han presentado inconvenientes para el reconocimiento y pago de sueldos de algunos empleados de las Oficinas postales y telegráficas, de que trata el Decreto número 648 de 26 de Julio de 1904,
DECRETA:
Refórmase el Decreto en mención, en el sentido de que para la Oficina telegráfica de Ubaté regirá solamente desde el día 1.° de Agosto del año citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Marzo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio Velez
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