Por el cual se establece un requisito en las adjudicaciones sobre baldíos urbanos

Rango Decreto
Publicación 1935-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

2°. Que según la doctrina del artículo 4° de la Ley 47 citada, los funcionarios que intervengan en las adjudicaciones de baldíos tienen facultad para practicar todas las diligencias que estimen convenientes para el mejor conocimiento de los, hechos a que se refieren las respectivas solicitudes.

RESUELVE:

Reconócese personería jurídica al Sindicato denominado Sindicato de Obreros de las Carreteras Nacionales, Departamentales y Municipales, domiciliado en Bogotá.

El Presidente del Sindicato, señor Gabriel Tenjo S., que es su representante legal según los estatutos, queda inscrito en el libro que al efecto se lleva en el Ministerio de Gobierno, y se reputará como tal mientras no se solicite y obtenga nueva inscripción.

Esta Resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 59 de la Ley 83 de 1931, debe ser publicada en el Diario Oficial y en el Boletín del Trabajo, regirá quince días después de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1326, arriba citado.

Dada en Bogotá a 6 de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

Es fiel copia para el diario oficial.

El secretario del ministerio de gobierno,

Jorge Restrepo Hoyos

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