Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la provisión de cátedras para la Facultad Nacional de Educación

Rango Decreto
Publicación 1936-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo 1.° Los nombramientos en propiedad de profesores para la Facultad Nacional de Ciencias de la Educación se harán, en lo sucesivo, por medio de concurso.
Artículo 2.° Se tomarán como bases para dichos concursos, en su orden de prelación, las que a continuación se expresan:

Los libros, ensayos y otras publicaciones, sobre, las asignaturas objeto de la prueba, hechos por los aspirantes; los trabajos originales que los mismos aspirantes presenten al Ministerio de Educación Nacional con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; las certificaciones de haber regentado con éxito las asignaturas del caso y los títulos científicos, pedagógicos, académicos y demás de los aspirantes.

Articulo 3.° El Jurado para la calificación de méritos de que traían los artículos precedentes, estará integrado por los Rectores de las Facultades de Medicina, Ingeniería, Derecho y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional,
Articulo 4.° El Ministro de Educación reglamentará por medio de resoluciones las fechas de apertura y cierre de los mencionados concursos.
Artículo 5.° Mientras se verifica el referido concurso, los nombramientos se harán en interinidad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1930.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Dario ECHANDIA

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