Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Educación

Rango Decreto
Publicación 1938-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atributos legales,

DECRETA:

Articulo 1º En lo sucesivo, los Inspectores Nacionales de Educación dedicarán al cumplimiento de los deberes que se les asignan por Decreto número 620 de 1936 un mínimum de diez días, cada mes, a los planteles educativos que funcionen en la capital del respectivo Departamento, y el resto a los que se hallan establecidos fuera de dicha capital, salvo orden contraria, dada expresamente por el Ministerio de Educación.

Parágrafo. En consecuencia, las cuentas de cobro que presenten tales Inspectores, por concepto de viáticos, deben ir acompañadas de los certificados que la Contraloría General de la República determine, por medio de los cuales se compruebe el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Mesa a 21 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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