Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de febrero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el presupuesto vigente, así:
Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
| Del Capítulo 34, artículo 187. Para arrendamiento de locales, muebles, útiles de escritorio y demás gastos en las Oficinas del Ministerio, incluyendo del Departamento y Secciones de Ingeniería Sanitaria, e Higiene y Asistencia Social en el país, pago de jornales, luz, teléfonos, automóviles y demás gastos similares | $ | 5.000.00 | |
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| Al Capitulo 38, artículo 211-bis. Para dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 130 de 1938 sobre auxilio al Hospital de Titiribí (Antioquia), pará terminación del pabellón "Zea Uribe". | 5.000.00 | ||
| Comuníquese. Dado en Bogotá a 8 de. febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social Alberto JARAMILLO SANCHEZ | Comuníquese. Dado en Bogotá a 8 de. febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social Alberto JARAMILLO SANCHEZ | Comuníquese. Dado en Bogotá a 8 de. febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social Alberto JARAMILLO SANCHEZ | Comuníquese. Dado en Bogotá a 8 de. febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social Alberto JARAMILLO SANCHEZ |
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