Por el cual se reglamenta la inversión de las sumas destinadas a la defensa de los puertos de Lloró, Bagadó, Riosucio y Pizarro (Chocó), y el montaje del Puente de Tutunendo, se restablece un cargo y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo 1° Las sumas de $ 8.000.00, de $ 16.000.00, y $ 10.000.00, liquidadas en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, capitulo 79, articulo 1340, 1341, y 1342, respectivamente, con destino a la defensa de los puertos de Ríosucio, Lloró, Bagadó y Pizarro, se entregarán a la Intendencia Nacional del Chocó para que los invierta en las obras expresadas.
Artículo 2° Asimismo, se entregará a la Intendencia del Chocó la suma de $ 18.000.00 destinada al montaje del puente de Tutunendo, que figura en el capítulo 85, articulo 1455 del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso, con el fin de que la invierta en la mencionada obra.
Artículo 3° Las sumas de que se trata no podrán emplearse en objeto distinto del determinado por la ley.
Artículo 4° La intendencia del Chocó, en su presupuesto del año en curso, incorporará las sumas que le entregará la Nación, de acuerdo con el artículo 1° y 2° del presente Decreto, y de su inversión rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.
Artículo 5° Restablécerse, a partir del primero de marzo, con la asignación de $ 90.00 mensuales, el cargo Inspector Fluvial del rio Atrato, y nombrase para desempeñarlo al señor Próspero Ferrer.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministerio de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS.
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