Por el cual se modifica el Decreto número 1114 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que las obras portuarias de Magangué se reducen actualmente al relleno hidráulico del área de la población;
Que los trabajos de relleno en dicha ciudad están bajo la dirección del señor Ingeniero Ayudante de la Sección de Dragados;
Que por la índole de las obras que tiene a su cargo la Sección de Dragados, el personal de dicha Sección necesita movilizarse frecuentemente para ponerse al frente de los distintos trabajos,
DECRETA:
Artículo único. Modificar el Decreto número 1114 de 1940, en su artículo 3°, en el sentido de que la legalización de cuentas y demás documntos relacionados con las obras portuarias de Magangué se efectúe por el Ingeniero Jefe de Dragados, o en su defecto, por cualquiera de sus Ingenieros Ayudantes que se encuentren al frente de dichos trabajos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos LLERAS RESTREPO
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