por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de la Escuela de Artes y Oficios del Chiquinquirá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela de Artes y Oficios de Chiquinquirá, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos, alimentación, restaurante escolar y gastos varios se girarán al Secretario habilitado-Almacenista de la Escuela; las correspondientes a maquinaria, serán manejadas por el Contador Habilitado de las Escuelas Vocacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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