Por el cual se aclara el art?culo 4? del Decreto n?mero 0133 de 1957, ??por el cual se autoriza la creaci?n y organizaci?n de la Fundaci?n Ciudad de Cali y se dictan otras disposiciones?
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Los terrenos y edificaciones que el instituto de Crédito Territorial traspasará a la "Fundación Ciudad de Cali", conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto legislativo numero 0133 de 1957, son los comprendidos dentro de los siguientes linderos:
"A partir del mojón M1 en línea recta paralela al ferrocarril de pacifico, en dirección norte-sur, en una longitud de 670 metros hasta encontrar el mojón m101 en el eje de la calle extrema sur de la urbanización de la Primera Etapa de Aguas Blancas.
De este mojón, lindando con terrenos del ICT., y en dirección Oeste. Este siguiendo el eje de la calle mencionada, en una longitud de 404 metros hasta encontrar el mojón M192 en línea de unión de los mojones M15-M14, línea ésta que linda con propiedades de Alvaro y Gonzalo Martínez.
De aquí en línea recta hacia el norte hasta encontrar el mojón M14, en una longitud de 97 metros.
De aquí en línea recta en una longitud de 161.60 hacia el norte hasta encontrar el mojón M13, lindando con propiedades de Alvaro y Gonzalo Martínez.
De aquí hacia el norte, siguiendo el curso antiguo de la quebrada "El Lechugal", en una longitud de 260.35 metros, hasta encontrar el mojón M12, lindando con propiedades de herederos de Aurelio Sardi.
De aquí en línea recta, y en sección Este-Oeste, y en una longitud de 119.02 metros hasta el mojón M7, lindando con propiedades de las empresas municipales de Cali.
De aquí, en dirección Sureste-Noreste, siguiendo el curso rectificado de la quebrada "El Lechugal", en una longitud de 292.00 metros hasta encontrar el mojón M103, en línea que une los mojones M3 y M2, lindando con propiedades del ICT.
De este mojón, y siguiendo la línea recta que une los mojones M3 y M2, en una longitud de 5.00 metros, hasta encontrar el mojón M2, lindando con terrenos de las Empresas Públicas Municipales de Energía Eléctrica.
De este punto en línea recta hasta encontrar el mojón de partida M1, en una longitud de 36.67 metros, con terrenos de las mismas Empresas de Energía Eléctrica".
Artículo Segundo. El Instituto, al efectuar esta cesión, queda libre de toda obligación en esta zona, así como de las obligaciones impuestas por el artículo 1° del Decreto 1933 de 1956.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor Feneral Deogracias Fonseca.-Contralmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General RafaelNavas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz deSantamaría.-El ministro de justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General, Alfonso SáizMontoya.-El Ministro de agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro Del Trabajo, RaimundoEmiliani Román.-El Ministro De Salud Pública, Juan Pablo Llinas.-El Ministro De Fomento, Joaquín Vallejo A.-El Ministro De Minas Y Petróleos, Julio Cesar TurbayAyala. El Ministro De Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro De Comunicaciones, Mayor General Pedro A.Muñoz.-El Ministro De Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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