Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 2373 de 1956 y se da una autorización
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Las multas y sanciones previstas en el artículo séptimo del Decreto legislativo número 2373 de 1956, no regirán respecto de los funcionarios encargados de recibir las declaraciones de renta y patrimonio y de practicar las liquidaciones del impuesto de renta y complementarios.
Los contribuyentes que teniendo la obligación de acompañar a sus declaraciones de renta y patrimonio balances certificados por contadores inscritos o por contadores públicos, los presenten sin tal certificación, incurrirán en multas equivalentes al 1/2% de la parte de la renta bruta que exceda de $3.000.000.00, o de $1.000.000.00, según que la certificación de los balances deba hacerse por contadores inscritos o públicos.
Las multas previstas en el inciso anterior no podrán exceder en ningún caso de cinco mil pesos ($5.000.00), y se impondrán al practicar la correspondiente liquidación del impuesto de renta, como parte de dicha liquidación.
Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pagar, con cargo al artículo 1160 de su presupuesto, los avisos que se hayan publicado o se publiquen con el fin de dar instrucciones a los contribuyentes sobre las leyes y reglamentos de carácter impositivo.
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 19 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
Mayor General Píoquinto Rengifo, Ministro de Gobierno. -Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Relaciones Exteriores. -Rodrigo Noguera Laborde, Ministro de Justicia. -Jesús María Marulanda, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya, Ministro de Guerra. -Jorge Mejía Salazar, Ministro de Agricultura. -Raimundo Emiliani Román, Ministro del Trabajo. -Juan Pablo Llinás, Ministro de Salud Pública. -Harold H. Eder, Ministro de Fomento. -Julio César Turbay Ayala, Ministro de Minas y Petróleos. -Alonso Carvajal Peralta, Ministro de Educación Nacional. -Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz, Ministro de Comunicaciones. -Roberto Salazar Gómez, Ministro de Obras Públicas.
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