Por lo cual se distribuye la partida global votada para gastos de sostenimiento del Instituto de Formación de Supervisores Escolares

Rango Decreto
Publicación 1960-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. La partida global votada para sueldos del personal del "Instituto de Formación de Supervisores Escolares", dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria creado por Decreto 0203 del 6 de septiembre de 1957, en la ciudad de Bogotá, D. E., para el presente año, se distribuye así:

CAPITULO 388

Artículo 4013.

Doce meses: enero a diciembre:

Mensual. Total. Total.
Subdirector $ 1.000.00 12.000.00
Mecanotaquígrafa III 470.00 5.640.00 5.640.00
Ocho meses: enero a agosto:
Para pago de profesorado externo, a $15.00 la hora 1.507.50 12.060.00 12.060.00
Suma $ 29.700.00
Artículo segundo. La partida distribuida en el artículo anterior será girada al Pagador del Ministerio de Educación Nacional. Artículo segundo. La partida distribuida en el artículo anterior será girada al Pagador del Ministerio de Educación Nacional. Artículo segundo. La partida distribuida en el artículo anterior será girada al Pagador del Ministerio de Educación Nacional. Artículo segundo. La partida distribuida en el artículo anterior será girada al Pagador del Ministerio de Educación Nacional.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranja Villegas.

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