Por el cual se fija una limitación respecto a asignaciones en la Rama Jurisdiccional

Rango Decreto
Publicación 1983-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

Artículo primero. Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional no podrán devengar por concepto de asignación básica más prima de antigüedad, suma superior a la remuneración mensual total de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Bernardo Gaitán Mahecha.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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