por el cual se delegan unas funciones sobre contratos de arrendamiento
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades del artículo 135 de la Constitución Nacional
y del artículo 248 del Decreto 222 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º Delegar en los Gobernadores la facultad de celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles, cuando la Nación Colombiana los reciba en calidad de arrendataria, para el funcionamiento de los establecimientos educativos nacionales o nacionalizados, localizados en cada entidad territorial.
Artículo 2º Estos contratos deberán ser refrendados por el delegado del Ministro de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional correspondiente.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suarez Melo.
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