por el cual se aprueba un acuerdo del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 2 de noviembre 26 de 1986 del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 2 DE 1986

(noviembre 26)

por medio del cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1987.

El XLIV Congreso Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1º Fíjase en la suma de diecisiete mil doscientos veintiséis millones ochocientos treinta y nueve mil pesos ($17.226.839.000.00) moneda corriente, el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1987, discriminados en los siguientes conceptos:

1. Diferencial Almacenaje $ 63.000.000.00
2. Cargo por servicios prestados al Fondo Nacional del Café 17.163.839.000.00
Total cargos al Fondo Nacional $ 17.226.839.000.00

Artículo 2º La distribución de estos recursos será la siguiente:

1. Gastos de administración $ 9.640.722.000.00
2. Inversiones recuperables 435.700.000.00
3. Inversiones no recuperables 193.000.000.00
4. Programas de extensión, educación y aporte costos prestacionales 4.017.517.000.00
5. Aporte complemento obras infraestructura 2.830.000.000.00
6. Otros aportes 109.900.000.00
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TOTAL $ 17.226.839.000.00

Artículo 3º El manejo de los recursos para complemento en obras de infraestructura por $ 2.830.000.000.00 se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo de la Resolución número 7 de 1986 del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1986.

El Presidente, (Fdo.) Diego Arango Mora.

El Secretario, (Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri".

ARTICULO 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

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