Por el cual se declara vacante el cargo que desempeñaba Eduardo Castillo Pico en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades contenidas en la Constitución Nacional, artículo 120, numeral 5º y en especial de las conferidas en el artículo 127 del Decreto reglamentario 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 2362 del 7 de octubre de 1987, el Director Regional del Distrito de Obras Públicas número 7 Montería, concedió licencia ordinaria por el término de treinta (30) días contados entre el 5 de octubre y el 4 de noviembre de 1987, a Eduardo Castillo Pico, con cédula de ciudadanía número 5561330 de Bucaramanga, Jefe de División, Código 2040. Grado 14, de la División Técnica del mencionado Distrito;
Que mediante Resolución número 2553 del 5 de noviembre de 1987, la licencia fue prorrogada por el término de sesenta (60) días más, contados entre el 5 de noviembre y el 3 de enero de 1988;
Que el Director Regional del Distrito de Obras Públicas número 7, Montería, mediante minograma 051140 de enero de 1988, informó que el Ingeniero Eduardo Castillo Pico, no se reincorporó a sus funciones al vencimiento de la licencia;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 126 del Decreto 1950 de 1973, se presenta abandono del cargo cuando el empleado no reasume sus funciones al vencimiento de una licencia;
Que de acuerdo con lo expuesto está plenamente comprobado que el ingeniero Eduardo Castillo Pico, no se reintegró a sus funciones al vencimiento de la licencia ordinaria sin que tal proceder se encuentre justificado; en consecuencia, es procedente declarar vacante el cargo conforme a lo ordenado en el artículo 127 del Decreto 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1º Declárase vacante a partir del 4 de enero de 1988 el cargo de Jefe de División, Código 2040, Grado 14, de la División Técnica del Distrito de Obras Públicas número 7-Montería, que venía desempeñando el señor Eduardo Castillo Pico, identificado con la cédula de ciudadanía número 5501330 de Bucaramanga, por abandono en que incurrió como titular del mismo.
Artículo 2º Ordénase iniciar la acción disciplinaria a que haya lugar.
Artículo 3º Copia de este Decreto se enviará a la Dirección de Relaciones Industriales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para los fines pertinentes.
Artículo 4º Comuníquese el presente Decreto a la División de Salud Ocupacional de la Caja Nacional de Previsión Social, dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria para los efectos a que haya lugar.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 35 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro ele Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
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