por el cual se corrige y aclara el artículo 109 del Decreto Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995

Rango Decreto
Publicación 1996-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal contenido en la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

que fue aceptado por la Comisión prevista en la misma disposición, ni al aprobado finalmente por el Gobierno Nacional;

designación de un Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc para que autorizara al Ministro de Hacienda y Crédito Público titular para garantizar, negociar o suscribir a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos;

DECRETA:

Artículo 1º. Corrígese el Artículo 109 del Decreto Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995, en cuanto el Decreto 00297 del 23 de Febrero de 1996.sentido de su tenor literal hace referencia al decreto 3141 de 1982 y no al Decreto 3141 de 1983. En tal virtud, el artículo corregido es del siguiente tenor:

"Artículo 109. Derogatoria. Derógase el Decreto 3141 de 1982."

Artículo 2º. El presente decreto se entenderá incorporado al Decreto Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de Febrero de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho

Carlos Eduardo Medellín Becerra.

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