Por el cual se reúnen en una sola partida las asignaciones hechas en los artículos 1° y 2° del Decreto número 1121 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1937-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales,

decreta:

Artículo único. Modificanse los artículos 1° y 2° del Decreto número 1121 de 1936 (mayo 16), en el sentido de reunir en una sola partida de $ 1,550, las asignaciones hechas en los artículos 1° y 2° del citado Decreto, para atender a la compra de materiales y elementos de litografía, fotografía, materiales para balizas, mensura costas del Atlántico, y otros gastos.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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