Por el cual se reúnen en una sola partida las asignaciones hechas en los artículos 1° y 2° del Decreto número 1121 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales,
decreta:
Artículo único. Modificanse los artículos 1° y 2° del Decreto número 1121 de 1936 (mayo 16), en el sentido de reunir en una sola partida de $ 1,550, las asignaciones hechas en los artículos 1° y 2° del citado Decreto, para atender a la compra de materiales y elementos de litografía, fotografía, materiales para balizas, mensura costas del Atlántico, y otros gastos.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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