Por el cual se suprime un cargo, y se modifica unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 0326 de febrero 17 de 1953, se reorganizó el Servicio de Sanidad Portuaria en el territorio nacional, determinando el personal, asignaciones y gastos de sostenimiento, quedando como una Sección dependiente de la División de Salubridad Nacional del Ministerio de Salud Pública;
Que dicha Sección de Sanidad Portuaria ha venido funcionando bajo la dirección de un Médico Jefe, con sede en Barranquilla, cargo éste que no se justifica, puesto que la Oficina del mencionado Puerto cuenta con un médico para tal fin, y
Que por razones de organización administrativa es conveniente suprimir el cargo de Médico Jefe de la Sección de Sanidad Portuaria, con sede en Barranquilla, a fin de vincular más estrechamente a la Salubridad Nacional el aludida servicio,
DECRETA:
Artículo primero. Desde la fecha del presente Decreto suprímese el cargo de Médico Jefe de la Sección de Sanidad Portuaria, con sede en Barranquilla, dependiente de la División de Salubridad del Ministerio de Salud Pública.
Artículo segundo. Las Oficinas de Sanidad Portuaria que funcionan en Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Buenaventura, y las que se establezcan en el futuro, dependerán directamente de la División de Salubridad Nacional, y sus labores, así como el control respectivo, se hará por conducto de las respectivas Direcciones Departamentales de Salud Pública.
Artículo tercero. En los términos de la presente providencia queda modificado el Decreto número 0326 de 1953, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo cuarto. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
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