Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Superintendencia Bancaria)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1943,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
CAPITULO 35
Superintendencia Bancaria.
| C1a (a). Del artículo 399. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico, en el año | $ 42.937.93 |
|---|---|
| A1a. Del artículo 400. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en la presente vigencia y anteriores | 8.588.48 |
| A1a. Del artículo 403. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 135.235.22 |
| Suman los contracréditos | $ 186.761.63 |
| CAPITULO 35 Superintendencia Bancaria. A2a. Al artículo 394. Para sueldos del personal de la Superintendencia Bancaria y gastos de representación del Superintendente Bancario, en el año | $ 104.053.57 |
| A1a. Al artículo 395. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Bancaria, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 82.708.06 |
| Suman los créditos | $ 186.761.63 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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