Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Superintendencia Bancaria)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1943,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

CAPITULO 35

Superintendencia Bancaria.

C1a (a). Del artículo 399. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico, en el año $ 42.937.93
A1a. Del artículo 400. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en la presente vigencia y anteriores 8.588.48
A1a. Del artículo 403. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 135.235.22
Suman los contracréditos $ 186.761.63
CAPITULO 35 Superintendencia Bancaria. A2a. Al artículo 394. Para sueldos del personal de la Superintendencia Bancaria y gastos de representación del Superintendente Bancario, en el año $ 104.053.57
A1a. Al artículo 395. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Bancaria, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 82.708.06
Suman los créditos $ 186.761.63
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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