Por el cual se ordena la emision de unos documentos de Deuda Publica Interna
El Presidente de la República de Colombia,
en uso tiene sus facultades legales, y tn especial de ias que le confiere la Ley 50 1962, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 59 de 1962 autorizó al Gobierno Nacional pura celebrar operaciones de crédito interno con el objeto de obtener los recursos necesarios para compensar el déficit fiscal de la vigencia de 1961 liquidado por la Contraloría General de la República, y que asciende a la suma de doscientos treinta y ocho millones ciento ochenta y un mil ciento noventa y .tres pesos con cuarenta y un centavos 238.181,193.41) moneda legal colombiana;
Que el artículo 2° de la Resolución Reglamentaria número 125 de 1937, emanada de la Contraloría General de la República, dispone que cuando la ley autoriza una admisión de papeles de Deuda Pública interna o Externa, no determine expresamente las característica de los documentos que deban emitirse, aquéllas deberán ser fijadas por medio de-un Decreto o por el contrato que el Gobierno celebre para el lanzamiento o venta de la emisión,
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno Nacional emitirá pagarés de Deuda Pública Interna con destino a compensar el déficit liquidado por la Contraloría General de la República, durante la vigencia fiscal de 1961, y que asciende a la suma de doscientos treinta y ocho millones ciento ochenta y un mil ciento noventa y tres pesos con cuarenta y un centavos ($ 238.181.193.41) moneda legal colombiana.
Artículo segundo. Los pagarés de que trata el artículo anterior, serán amortizados en un plazo hasta fíe veinte (20) años, con un período, muerto de servicio de cinco (5) años, y devengarán intereses a la rata riel cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos junto con el principal al vencimiento de éstos, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos total o parcialmente en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para su amortización.
Artículo tercero. El-Banco de la República queda autorizado para que sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, adquiera a la par nominal los documentos de deuda Pública Interna a que se refiere este Decreto y los posea-por todo ti] tiempo de su vigencia.
Artículo cuarto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá los documentos de crédito autorizados por este Decreto, en la medida en que las necesidades así lo exijan, los cuales serán emitidos por la Tesorería General de la Be-pública, y refrendados por la Contraloría General de la República.
Artículo quinto. El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dudo en Bogotá D. E., 12 de noviembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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