Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 1.940.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir crédito y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que, para los fines de una adecuada estabilidad fiscal se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 1.940.000.00;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Obras Públicas

Contracréditos.

A - Dirección del Ministerio.

CAPITULO 1401

Gabinete del Ministro.

Servicios personales.

101 - 111. Artículo 14003. Remuneración de servicios técnicos $ 20.000.00

II - Financiamiento

CAPITULO 1422

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa I

Auxilios de sostenimiento.

Transferencias.

205 - 262. Artículo 14259. Aporte a ADENAVI 300.000.00

Presupuesto de inversión.

CAPITULO 3303

División Construcción de Carreteras.

Programa I

Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.

(Recursos ordinarios Ley 83 de 1962).

Artículo 33004-A. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.

Proyecta 38. Carretera Istmina Condoto $ 300.000.00

CAPITULO 3304

División de Obras Hidráulicas

Programa II

Construcción, conservación y regularización ode obras hidráulicas

(Recursos ordinarios Ley 83 de 1962).

465 - 262. Artículo 33010 B. Construcción, conservación y regularización de obras hidráulicas

Proyecto I. Estudios y proyectos de obras hidráulicas 320.000.00
Proyecto 3 Obras de defensa y protección de vías y puertos contra las avenidas de los ríos 1.000.000.00
Suman los contracréditos $ 1.940.000.00

Créditos.

CAPITULO 1412

División de Carreteras Nacionales

Programa IV

Policía Vial

Gastos generales.

106 - 132. Artículo 14156 Viáticos y Gastos de viaje $ 80.000.00

CAPITULO 1420

División de Servicios Médicos

Servicios personales.

101- 357. Artículo 14235. Remuneración servicios técnicos 40.000.00

Gastos generales

106-357. Artículo 14239. Materiales y suministros 20.000.00

Presupuesto de inversión

CAPITULO 3303

División Construcción de Carreteras.

Programa I

Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.

(Recursos ordinarios Ley 83 de 1962).

Artículo 33004-A. Construcción y pavimentación de otras carreteras.
Proyecto 23. Carretera Nóvita-Cartago y Cartago-Nóvita 300.000.00

CAPITULO 3304

División de Obras Hidráulicas

Programa I

Administración de la División

(Recursos ordinarios Ley 83 de 1962).

465-261. Artículo 33007-A. Compra de equipo 1.320.000.00
Suman los créditos $ 1.940.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Carlos Sanz de Santamaría.

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