Por el cual se aprueba un acuerdo del XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruebase el Acuerdo número 3 de diciembre 7 de 1978 del XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 3 DE 1978
(diciembre 7)
por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Caté por servicios prestados y que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1978
El XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el pasado 27 de julio entre la Empresa y su Sindicato de Trabajadores generó un mayor valor en los costos de administración de la presente vigencia;
- b) Que de conformidad con la Resolución número 6 de 1976 del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros es necesario continuar durante el segundo semestre del año la actualización del Censo Cafetero;
- c) Que es necesario ajustar el presupuesto de algunas oficinas en el exterior en razón a la permanente revaluación de las principales monedas del mercado financiero internacional frente al dólar americano,
ACUERDO
Artículo 1º Increméntase el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café en la suma de ciento ochenta millones doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete pesos ($ 180.278.957) moneda corriente, discriminados así:
| 2. Gastos de Administración | $ | 86.817.222 | ||
|---|---|---|---|---|
| 1.2 Oficinas en el exterior | $ | 10.592.537 | ||
| 1.8 En el exterior con cargo a Oficina Central | 1.000.000 | |||
| 1.12 Beneficios convencionales con cargo a Oficina Central | 75.314.685 | |||
| 3. Inversiones no recuperables | 60.002.500 | |||
| 3.4 Censo Cafetero | 60.002.500 | |||
| 4. Transferencias | 33.459.235 | |||
| 4.6 Beneficios Convencionales comités | 33.459.235 | |||
| Total | $ | 180.278.957 | ||
Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978)
El Presidente,
Alberto Salazar Nieto
El Secretario,
José Fernando Jaramillo
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la techa de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 28 de 1978.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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