Por el cual se aprueba un acuerdo del XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1979-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruebase el Acuerdo número 3 de diciembre 7 de 1978 del XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 3 DE 1978

(diciembre 7)

por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Caté por servicios prestados y que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1978

El XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDO

Artículo 1º Increméntase el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café en la suma de ciento ochenta millones doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete pesos ($ 180.278.957) moneda corriente, discriminados así:

2. Gastos de Administración $ 86.817.222
1.2 Oficinas en el exterior $ 10.592.537
1.8 En el exterior con cargo a Oficina Central 1.000.000
1.12 Beneficios convencionales con cargo a Oficina Central 75.314.685
3. Inversiones no recuperables 60.002.500
3.4 Censo Cafetero 60.002.500
4. Transferencias 33.459.235
4.6 Beneficios Convencionales comités 33.459.235
Total $ 180.278.957

Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978)

El Presidente,

Alberto Salazar Nieto

El Secretario,

José Fernando Jaramillo

Artículo 2º El presente Decreto rige desde la techa de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 28 de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.