Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 83
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
| A2a. Del artículo 1113-A. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en once meses | $ 3.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 85 Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas. A1a. Del artículo 1142. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, cundo viaje en comisiones oficiales, en al presente vigencia y anteriores | 20.000.00 |
| C1a (b). Del artículo 1144. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en la presente vigencia y anteriores | 830.00 |
| A1a. Del artículo 1148. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en la presente vigencia y anteriores | 900.00 |
| A1a. Del artículo 1151. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores | $ 2.040.00 |
| A1a. Del artículo 1152. Para pago de arrendamiento de locales de las oficinas de Bogotá, y de las Seccionales de Medellín, Cali y Barranquilla, y para el de alquiler de máquinas de tabulación de estadística y contabilidad, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| A1a. Del artículo 1154. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 603.50 |
| Suman los contracréditos | $ 32.373.50 |
| CAPITULO 84 Gastos Varios. C1a (b). Al artículo 1123. Para reparación, conservación , aseguro y repuestos de vehículos automotores y bicicletas, en la presente vigencia y anteriores | $ 2.000.00 |
| A1a. Al artículo 1124. Para combustibles lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Ministerio de Fomento, en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 |
| CAPITULO 85 Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas. A2a. Al artículo 1138. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y gastos de representación del Superintendente y de los Delegados , en el año | 10.000.00 |
| A2a. Al artículo 1140. Para pagar al personal de la Superintendencia de Sociedades Anónimas la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 11.000.00 |
| C1a (a). Al artículo 1143. Para compra de muebles, enseres equipo mecánico y dotación de la biblioteca, en el año | 6.870.00 |
| C1a (b). Al artículo 1145. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos de la Superintendencia, en la presente vigencia y anteriores | 1.503.00 |
| Suman los créditos | $ 32.373.50 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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