Por el cual se crean unos cargos para la isla-Prisión de Gorgona

Rango Decreto
Publicación 1959-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4° del Decreto número 323 de 1958, facultó a la Comisión Especial de Rehabilitación para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos del personal necesario para las actividades que le son propias,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse los siguientes cargos para la Isla-Prisión de Gorgona con residencia en la Isla:

Un Asistente del Ingeniero Jefe con asignación mensual de mil quinientos pesos ($1.500.00)

Un Contador con una asignación mensual de mil doscientos pesos ($1.200.00) y viáticos de treinta y cinco pesos ($35.00) diarios cuando el funcionario designado se ausente del territorio de la Isla en ejercicio de sus funciones.

Un Almacenista con una asignación mensual de seiscientos pesos ($600.00).

Artículo segundo. El Cabo Segundo Bernardo Bedoya, quien ejerce el cargo de Enfermero de la Isla, por comisión de la Armada Nacional, devengará viáticos de treinta pesos ($30.00) diarios cuando permanezca en territorio de la Isla y por el tiempo que dure su comisión.
Artículo tercero. El Ministerio de Justicia hará la provisión de los cargos creados por el presente Decreto.
Artículo cuarto. Suprímese el cargo de Contador Almacenista que fue creado por Decreto número 2533 del 18 de septiembre del presente año.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Jorge Enrique Gutiérrez Anzola.

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