Por el cual se dictan unas normas sobre utilización de unos sobrantes presupuestales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1288 de 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que debido a la difícil situación financiera que afronta la Caja Nacional de Previsión, por medio del artículo 42 de la Ley 20 de 1964 se dispuso que todos los sobrantes por concepto de servicios personales que se causen en las apropiaciones de los Ministerios y Departamentos Administrativos, Institutos Descentralizados y demás entidades afiliadas a la Caja Nacional de Previsión, pasarías mensualmente a dicha Caja;
Que las condiciones financieras de la Caja han variado, por cuanto con el producto de la emisión de los Bonos de Previsión Social, la Dirección Nacional del Presupuesto ha ordenado abrir una cuenta especial a órdenes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinada única y exclusivamente a cubrir el pago directo de las prestaciones sociales que se adeudan a los servidores públicos;
Que en varios Ministerios y Departamentos Administrativos existen apremiantes deficiencias presupuestales que están estorbando la buena marcha de la Administración Pública, las cuales podrían atenderse mediante la utilización de los sobrantes de las apropiaciones de servicios personales,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 42 de la Ley 20 de 1964, en el sentido de que, cuando a juicio del Ministro de hacienda, (sic) se haga indispensable, los sobrantes de las apropiaciones para servicios personales de los Ministerios y Departamentos Administrativos, podrán ser utilizados, previa certificación del recurso por la Contraloría General de la República, para financiar las deficiencias presupuestales y cubrir gastos urgentes de la Administración Pública.
Artículo 2. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E. a noviembre 12 de 1965
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama, El Ministro de Relaciones Exteriores, Cástor Jaramillo Arrubla, El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez, El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizano
El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar, El Ministro de Trabajo, Carlos Alberto Olano, El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz, El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo
El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta, El Ministro de Educación, Daniel Arango Jaramillo, El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Riascos Labarcés, El Ministro de Obras Públicas. Tomás Castrillón Muñoz.
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