Por el cual se aprueba un acuerdo del XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruebase el Acuerdo número 2 de diciembre 7 de 1978 del XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 2 DE 1978
(diciembre 7)
por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Caté por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, durante la vigencia de 1979.
El XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo único. Fijase en la suma de un mil seiscientos nueve millones trescientos sesenta y seis mil pesos moneda corriente ($ 1.609.366.000) el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos:
| 1. Gastos de Administración | $ | 778.782.000 |
|---|---|---|
| 2. Inversiones recuperables | 34.406.000 | |
| 3. Inversiones no recuperables | 171.410.000 | |
| 4. Transferencias | 624.769.000 | |
| Total | $ | 1.609.366.000 |
| Dado en Bogotá, D. E" a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978). El Presidente, Alberto Salazar Nieto. El Secretario, José Fernando Jaramillo H. | Dado en Bogotá, D. E" a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978). El Presidente, Alberto Salazar Nieto. El Secretario, José Fernando Jaramillo H. | Dado en Bogotá, D. E" a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978). El Presidente, Alberto Salazar Nieto. El Secretario, José Fernando Jaramillo H. |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 28 de 1978.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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