Por el cual se aprueba un acuerdo del XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1979-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruebase el Acuerdo número 2 de diciembre 7 de 1978 del XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 2 DE 1978

(diciembre 7)

por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Caté por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, durante la vigencia de 1979.

El XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo único. Fijase en la suma de un mil seiscientos nueve millones trescientos sesenta y seis mil pesos moneda corriente ($ 1.609.366.000) el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos:
1. Gastos de Administración $ 778.782.000
2. Inversiones recuperables 34.406.000
3. Inversiones no recuperables 171.410.000
4. Transferencias 624.769.000
Total $ 1.609.366.000
Dado en Bogotá, D. E" a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978). El Presidente, Alberto Salazar Nieto. El Secretario, José Fernando Jaramillo H. Dado en Bogotá, D. E" a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978). El Presidente, Alberto Salazar Nieto. El Secretario, José Fernando Jaramillo H. Dado en Bogotá, D. E" a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978). El Presidente, Alberto Salazar Nieto. El Secretario, José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 28 de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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