Por el cual se adiciona el Decreto número 2007 de 1944

Rango Decreto
Publicación 1945-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto 2007 se declaró función privativa delEstado el ejercicio de la aerofotografía y aerofotogrametría;

Que el artículo 2° del mismo Decreto establece que para la ejecución de estos trabajos podrán utilizarse los servicios de compañías particulares, y

Que es conveniente determinar las condiciones a que deberán someterse las referidas compañías para la ejecución de dichos trabajos.

DECRETA:

Artículo 1°. Las compañías privadas que estén interesadas en la obtención de fotografías aéreas, deberán solicitar permiso especial al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para cada trabajo que pretendan ejecutar, sometiéndose, en todo caso, a las normas previstas en este Decreto.
Artículo 2°. De toda fotografía aérea que se obtenga, deberá entregarse al Instituto Fotográfico Militar y Catastral el negativo original. Igualmente se entregará a dicha entidad copias de los índices y boletines de vuelo correspondientes, que permitan la localización de la fotografías y copias de los croquis, fotocalcos, mosaicos o planos que se elaboren con base en estas fotografías.
Artículo 3°. El Estado Mayor General del Ejército y el Instituto Geográfico Militar y Catastral ejercerán la vigilancia de los trabajos de las aerofotografías y fotogrametría, para lo cual podrán destinar el personal civil y militar que se considere necesario.
Artículo 4°. Cuando el Gobierno lo estime conveniente, podrá exigir se le suministre toda la información necesaria sobre los sistemas y equipos aerofotográficos y fotogramétricos que estén empleando en los trabajos.
Artículo 5°. Los negativos que se entreguen al Instituto Geográfico Militar y Catastral, tendrán el carácter de reservado, hasta por el término de tres años, a solicitud de la persona o entidad para quien se haya efectuado el correspondiente trabajo, y el gobierno no podrá durante dicho término hacer de ellos uso diferente al que se estipule en cada caso en particular.
Artículo 6°. El Instituto Geográfico Militar y Catastral queda autorizado para fijar las normas y especificaciones técnicas para el desarrollo de cada trabajo en particular, aparte de las contempladas en el presente Decreto.
Artículo 7°. El Gobierno facilitará la entrada a Colombia del personal técnico necesario, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1944.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO ESPINEL

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL

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