por el cual se organiza la Dirección General de Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1968-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 65 de 1967,

decreta:

Funciones y Estructura

Artículo 1.° Corresponde a la Dirección General de Crédito Publico :
Artículo 2.° La Dirección General de Crédito Publico tendrá la siguiente organización interna;

1,0 Despacho del Director

1,1 División de Deuda Pública Externa.

1,2 División de Deuda Pública Interna.

De la División de Deuda Pública Externa.

Artículo 3.° Son funciones de la División de Deuda Pública Externa:

De la División de Deuda Pública Externa

Artículo 4.° Son funciones de la División de Deuda Pública interna:
Artículo 5.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E. a 3 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdon Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.