por el cual se organiza la Dirección General de Crédito Público
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 65 de 1967,
decreta:
Funciones y Estructura
Artículo 1.° Corresponde a la Dirección General de Crédito Publico :
- a) Asesorar al Ministro en todo lo relacionado con la organización del Crédito Público tanto interno como externo y en las gestiones necesarias para la consecución de recursos de esta naturaleza, así como en el otorgamiento de garantías de la Nación a operaciones de crédito de otras entidades o personas;
- b) Efectuar los análisis y cálculos pertinentes en coordinación con la Oficina de Planeación y Análisis Económicos del Ministerio, para conocer la capacidad de endeudamiento del sector público, y su incidencia sobre la balanza de pagos;
- c) Adelantar estudios de acuerdo con el Departamento Administrativo de Planeación y observar los mercados internos y externos de dinero, con el objeto de establecer las condiciones más favorables para el endeudamiento del país, amortizaciones o nuevos compromisos financieros que sean aconsejables;
- d) Llevar contabilización pormenorizada, debidamente discriminada por vencimientos, prestatarios, objetivos, saldos recibidos y disponibles por utilizar, etc., tanto de la deuda externa como de la interna del sector público;
- e) Preparar cada ano, con destino a la Dirección General del Presupuesto, el cálculo correspondiente al servicio de la deuda pública interna y externa de la Nación;
- f) Librar las órdenes para el servicio oportuno de la deuda del Estado;
- g) Preparar y tramitar los títulos o documentos de la deuda pública que deban emitirse de acuerdo con el régimen legal correspondiente;
- h) Asistir al Ministro como órgano de comunicación del Gobierno en materias de Crédito Público en sus relaciones con el Congreso;
- i) Estudiar y tramitar con estricta sujeción a las normas establecidas por el Decreto-ley 1050 de 1955 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, las solicitudes de autorización de los Departamentos, Municipios Intendencias, Comisarias, Establecimientos Nacionales Descentralizados, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta, para contratar empréstitos o celebrar, operaciones de crédito, así como para iniciar las gestiones encaminadas a obtenerlos;
- j) Elaborar y tramitar los contratos de empréstitos y de fideicomiso a que den lugar las negociaciones celebradas por el Gobierno, así como las garantías que el Gobierno otorgue a empréstitos de otras entidades o personas;
- k) Establecer los saldos por capital e intereses de los empréstitos, cuya acción de acuerdo con las leyes, haya prescrito, Informar al Ministro sobre estos saldos para efectos de expedir las resoluciones que declaren la prescripción y producidas aquellas, solicitar a la Contraloria General de la Republica el descargo de dichos pasivos en el Balance de la Nación;
- l) Verificar periódicamente los fondos en poder de fideicomisarios para la atención tanto de la deuda externa como de la interna, y solicitar el reintegro de aquellos que correspondan a saldo para el servicio de obligaciones ya prescritas, o que por cualquier otro motivo pertenezcan a la Nación;
- m) Mantener información oportuna sobre las inversiones de los empréstitos de la Nación y de los autorizados a las entidades de que trata el literal i);
- n) Colaborar en el control físico de las inversiones públicas que se adelanten con recursos de crédito público y complementar el que se ejerce por otras entidades;
- o) Comprobar que los compromisos que se proponga contraer cualquier entidad del sector público u otras cuyas deudas se pretenda que sean avaluadas directa o indirectamente por la Nación, cuentan con los recursos necesarios para su oportuna atención, como requisito previo e indispensable de la autorización para contratar empréstitos o avaluarlos. Asímismo, demandar de dichas entidades la inclusión en sus presupuestos de las respectivas partidas para el servicio de las deudas;
- p) Verificar igualmente y como requisito previo e indispensable de la autorización para contratar empréstitos o para avaluarlos que los aportes que en ellos se prevean por parte de la Nación hayan sido incluidos en el Presupuesto Nacional o estén debidamente financiados;
- q) Codificar las normas legales vigentes en materia de crédito público y conservar y mantener actualizados los contratos relativos al mismo;
- r) Servir de entidad autorizada para dar carácter oficial a las traducciones en materia de documentos relacionados con el crédito público;
- s) Representar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las diligencias de emisión, amortización, sorteo e incineración de toda clase de documentos de deuda pública y suscribir las actas respectivas, y
- t) Las demás que le asignen la ley o el Ministro.
Artículo 2.° La Dirección General de Crédito Publico tendrá la siguiente organización interna;
1,0 Despacho del Director
1,1 División de Deuda Pública Externa.
1,2 División de Deuda Pública Interna.
De la División de Deuda Pública Externa.
Artículo 3.° Son funciones de la División de Deuda Pública Externa:
- a) Registrar los saldos en circulación y el movimiento de los empréstitos externos del sector público;
- b) Liquidar y registrar los intereses causados, pagados y pendientes, por concepto de la deuda pública externa
- c) Llevar el registro de los vencimientos de la deuda pública externa;
- d) Proyectar la solicitud de Acuerdo Mensual de Ordenamiento de Gastos para la atención de la deuda pública externa de la Nación preparar los correspondientes giros;
- e) Preparar la emisión de títulos o bonos de Deuda Pública Externa;
- f) Llevar la cuenta de los fondos en poder de los fideicomisarios extranjeros y la de los documentos aplicables a la amortización de la deuda;
- g) Preparar cada ano el anteproyecto de presupuesto para atender al servicio de capital e intereses y demás gastos de la deuda pública externa de la Nación;
- h) Llevar el registro de los empréstitos externos autorizados y no emitidos y de los recursos del crédito externo incorporados o por incorporar al presupuesto;
- i) Estudiar la conveniencia de efectuar operaciones de conversión, consolidación y unificación de la Deuda Pública Externa y registrarlas y administrarlas cuando se realicen;
- j) Mantener bajo su custodia el archivo relacionado con los expedientes de la Deuda Pública Externa;
- k) Llevar los libros de registro de la deuda externa afianzada por la Nación, y
- l) Las demás que le señale el director.
De la División de Deuda Pública Externa
Artículo 4.° Son funciones de la División de Deuda Pública interna:
- a) Registrar los saldos en circulación y el movimiento de los empréstitos internos;
- b) Liquidar y registrar los intereses causados, pagados y pendientes, por concepto de la Deuda Pública Interna;
- c) Llevar el registro de los vencimientos de la deuda interna;
- d) Proyectar las solicitudes de acuerdo mensual de Ordenación de Gastos para la atención de la deuda pública interna de la Nación y preparar los correspondientes giros;
- e) Preparar la emisión de títulos y bonos de la Deuda Interna;
- f) Llevar la cuenta de los fondos en poder de los fideicomisos y de los documentos aplicables a la amortización de la deuda;
- g) Llevar la cuenta de los productos mensuales de la renta de salinas para aplicarla al servicio de la deuda representada en bonos internos de salinas;
- h) Examinar el balance y el estado de pérdidas y ganancias de la concesión salinas y formular las observaciones a que hubiere lugar;
- i) Preparar cada ano el anteproyecto de presupuesto para atender al servicio de capital e intereses y demás gastos de la deuda interna de la Nación y de las otras amortizaciones a cargo del Tesoro Nacional;
- j) Llevar el registro de los empréstitos internos autorizados y no emitidos y del crédito interno incorporado o por incorporar al presupuesto;
- k) Estudiar la conveniencia de efectuar operaciones de conversión, consolidación y unificación de la deuda pública interna y registrarlas y administrarlas cuando se realicen;
- l) Mantener bajo su custodia el archivo relacionado con los expedientes de la Deuda Pública Interna;
- m) Llevar los libros de registro del movimiento de la deuda interna afianzada por la Nación;
- n) llevar los libros del registro del movimiento de la deuda de los Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias Establecimientos Nacionales Descentralizados, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, y producir los cuadros estadísticos correspondientes;
- o) Llevar el registro y contabilidad de la deuda perpetua consolidada e irredimible, y girar las cuentas de cobro de la Renta Nominal;
- p) Llevar el registro y contabilidad de la deuda de Tesorería representada en la emisión de títulos a corto plazo para mantener la regularidad de los pagos, y que deba cubrirse con el producto de las rentas;
- q) Llevar el registro y contabilidad de los demás pasivos diferidos a cargo de la Nación, que no se contabilicen como deuda pública., pero que aparecen en el balance de la Hacienda como obligaciones a cargo del Estado, y
- r) Las demás que le señale el director.
Artículo 5.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E. a 3 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdon Espinosa Valderrama.
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