por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorialpara la Salud Ambiental - Conasa, y se dictan otras isposiciones

Rango Decreto
Publicación 2010-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la salud ambiental es el área de las ciencias que estudia la interacción y los efectos que para la salud humana representa el medio en el que habitan las personas;

Que sus componentes tienen un carácter interdisciplinario, por lo cual es necesario involucrar en su preservación y desarrollo a todas las entidades e instituciones responsables del control y conservación de variables y factores determinantes de la misma;

Que el deterioro ambiental derivado de la contaminación, así como la inapropiada gestión integral de las sustancias químicas, pueden afectar la calidad del aire, la calidad del agua y en conjunto afectar significativamente la salud de la población colombiana;

Que el documento Conpes 3550, "Lineamientos para la formulación de la política integral para la salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad del aire, calidad del agua, y seguridad química" recomienda que se cree la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa;

DECRETA:

Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, la cual tiene como objeto coordinar y orientar el diseño, formulación, seguimiento y verificación de la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental -PISA.
Artículo 2°.Conformación. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, estará conformada por:

-Colciencias, o su delegado.

Parágrafo 1°. Presidente de Conasa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, estará presidida de manera alterna por los Ministros de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de la Protección Social o sus delegados, por períodos de un (1) año. El período inicial corresponderá al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 2°. Reuniones. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa se reunirá ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente a solicitud de su Presidente, previa convocatoria de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5° del presente decreto.

Las reuniones de la Comisión por regla general serán presenciales, en el sitio que determine la Secretaría Técnica. No obstante, podrán reunirse en cualquier lugar, cuando estuviese representada la totalidad de los miembros de la Comisión.

Así mismo, podrán celebrar reuniones no presenciales cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión deberá ocurrir de manera inmediata.

Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad de invitados, representantes del sector público y privado, cuyas actividades se relacionen con la salud ambiental, quienes participarán sólo con derecho a voz.

Artículo 3°.Funciones. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, tendrá a cargo las siguientes funciones:

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral séptimo, los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social, liderarán conjuntamente el proceso de creación y reglamentación del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental - SUISA, el cual será administrado por el Instituto Nacional de Salud en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam.

Parágrafo 2°. Los temas de salud ambiental relacionados con medidas sanitarias y fitosanitarias serán coordinados con la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-Comisión MSF, creada mediante Decreto 2833 de 2006, y los relacionados con la calidad de aire, se coordinarán con la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire - Conaire, creada mediante el Decreto 244 de 2006.

Artículo 4°.Mesas de trabajo. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, podrá conformar mesas de trabajo en áreas temáticas de salud ambiental y en los diferentes asuntos relacionadas con el desarrollo del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental -Conasa, de conformidad con los términos del documento Conpes 3550 de 2008.

Las mesas de trabajo estarán dirigidas, con el apoyo de la secretaría técnica, por la entidad miembro de la Comisión que esta última designe en el reglamento de funcionamiento.

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible o la dependencia que haga sus veces.

La Secretaría Técnica tendrá como funciones, las siguientes:

3 (tres) días hábiles a las sesiones y reuniones extraordinarias; la convocatoria debe incluir el orden del día a desarrollar.

Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Fernández Acosta.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Esteban Piedrahíta Uribe.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias,

Juan Francisco Miranda Miranda.

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