Por el cual se hace una distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas en el interior
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos que determine el Gobierno, destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500.00) moneda corriente, la cual se distribuirá así:
| Establecimientos dependientes de la División de Normales y Educación Primaria. | ||
|---|---|---|
| Mensual. | Anual. | |
| En diez (10) meses: febrero a noviembre: | ||
| 1 Beca en el Instituto "Efeta", de Bogotá | 250.00 | 2.500.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de noviembre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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