Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1969-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 de 28 de diciembre de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 del 2 de septiembre de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Salud Pública serán ejercidas por la planta de personal que a continuación, se indica.
I - Dirección, Ejecución y Control I - Dirección, Ejecución y Control I - Dirección, Ejecución y Control I - Dirección, Ejecución y Control
A - Despacho del Ministro A - Despacho del Ministro A - Despacho del Ministro A - Despacho del Ministro
Número Nombre del empleo Clase Categoría
1 Ministro III 27
1 Médico de Salud Pública III 27
1 Secretario Privado I 21
2 Secretario Mecanógrafo IV 20
1 Secretario Mecanógrafo II 12
1 Oficinista IV 11
1 Chofer II 11
1 Aseador III 7
B - Despacho del Viceministro B - Despacho del Viceministro B - Despacho del Viceministro B - Despacho del Viceministro
1 Viceministro 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18
1 Oficinista II 11
1 Chofer II 11
C - Secretaría General C - Secretaría General C - Secretaría General C - Secretaría General
1 Secretaría General 28
1 Médico de Salud Pública II 26
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 18
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Oficinista II 11
1 Chofer II 11
a) Sección de Personal a) Sección de Personal a) Sección de Personal a) Sección de Personal
1 Jefe de Sección IV 23
1 Revisor de Documentos I 13
2 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Oficinista II 11
b) Sección de Servicios Generales b) Sección de Servicios Generales b) Sección de Servicios Generales b) Sección de Servicios Generales
1 Jefe de Sección V 25
1 Jefe de Grupo V 22
2 Secretario Bilingüe I 21
6 Visitador Administrativo III 20
1 Almacenista V 19
2 Jefe de Grupo III 18
1 Contador I 17
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 14
3 Secretario Mecanógrafo II 12
2 Recepcionista II 12
3 Mecanógrafo II 11
2 Oficinista II 11
20 Chofer II 11
7 Auxiliar de Servicios Generales III 10
4 Ayudante de Almacén II 9
2 Celador III 9
10 Mensajero II 8
13 Aseador III 7
1 - División de Campañas Directas 1 - División de Campañas Directas 1 - División de Campañas Directas 1 - División de Campañas Directas
1 Jefe de División IV 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
2 - División de Atención Médica 2 - División de Atención Médica 2 - División de Atención Médica 2 - División de Atención Médica
1 Jefe de División IV 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
a - Sección de Administración de Atención Médica a - Sección de Administración de Atención Médica a - Sección de Administración de Atención Médica a - Sección de Administración de Atención Médica
18 Médico de Salud Pública II 26
3 Odontólogo de Salud Pública II 25
6 Enfermera de Salud Pública II 23
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
3 Secretario .Mecanógrafo II 12
5 Mecanotaquígrafo I 12
1 Oficinista II 11
b - Sección de Arquitectura b - Sección de Arquitectura b - Sección de Arquitectura b - Sección de Arquitectura
11 Arquitecto IV 26
11 Dibujante II 16
2 Mecanotaquígrafo I 12
c - Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos c - Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos c - Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos c - Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos
1 Médico Especialista III 26
1 Médico (Farmacólogo) IV 26
4 Químico Farmacéutico II 24
1 Jefe de Grupo V 22
1 Contador I 17
1 Revisor de Documentos II 15
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
2 Secretario Mecanógrafo II 12
1 Oficinista II 11
3 - División de Saneamiento Ambiental 3 - División de Saneamiento Ambiental 3 - División de Saneamiento Ambiental 3 - División de Saneamiento Ambiental
1 Jefe de División IV 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
a - Sección de Ingeniería Sanitaria a - Sección de Ingeniería Sanitaria a - Sección de Ingeniería Sanitaria a - Sección de Ingeniería Sanitaria
1 Ingeniero de Salud Pública II 26
1 Médico de Salud Pública II 26
1 Visitador de Saneamiento II 20
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
b - Sección de Veterinaria de Salud Pública b - Sección de Veterinaria de Salud Pública b - Sección de Veterinaria de Salud Pública b - Sección de Veterinaria de Salud Pública
3 Médico Veterinario de Salud Pública II 25
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
II - Unidades Asesoras II - Unidades Asesoras II - Unidades Asesoras II - Unidades Asesoras
1 - Oficina de Planeación 1 - Oficina de Planeación 1 - Oficina de Planeación 1 - Oficina de Planeación
1 Jefe de Oficina IV 27
4 Médico de Salud Pública II 26
1 Economista Especializado II 25
1 Estadístico II 22
3 Estadístico I 20
1 Técnico en Contabilidad I 20
1 Analista de Administración Pública II 20
4 Analista de Presupuesto I 18
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
2 Estadígrafo II 15
4 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
2 Mecanotaquígrafo I 12
2 - Oficina Jurídica 2 - Oficina Jurídica 2 - Oficina Jurídica 2 - Oficina Jurídica
1 Jefe de Oficina IV 27
4 Abogado Especializado III 25
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
1 Sustanciador II 15
2 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
3 - Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud 3 - Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud 3 - Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud 3 - Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud
1 Jefe de Oficina IV 27
1 Médico de Salud Pública II 26
1 Ingeniero de Salud Pública II 26
1 Técnico en Administración de Personal III 25
2 Enfermera de Salud Pública II 23
1 Bibliotecólogo II 20
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
1 Revisor de Documentos II 15
2 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Oficinista II 11
Artículo 2° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los cargos de Secretario General; 1 Médico de Salud Pública de la Secretaría General; Jefes de las Divisiones de Campañas Directas, Atención Médica y Saneamiento Ambiental; los cargos de Secretario General; 1 Médico de Salud Pública de la Sección de Administración de Atención Médica; 1 Arquitecto de la Sección de Arquitectura; Médico Especialista de la Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos; 1 Ingeniero de Salud Pública, y 1 Médico de Salud Pública de la Sección de Ingeniería Sanitaria; 1 Médico Veterinario de Salud Pública de la Sección de Veterinaria de Salud Pública; Jefe de la Oficina de Planeación y 4 Médicos de Salud Pública de la misma, y el Jefe de la Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud.
Artículo 3° El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Salud Pública fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4° Los actuales empleados del Ministerio de Salud Pública que fueren designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5° El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 503 de marzo 3 de 1968 y todas las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales desde el 1° de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio del Ministerio de Salud Pública en esta fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Antonio Ordóñez Plaja. Ministro de Salud Pública. Abdón Espinosa Valderrama. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Delina Guarín de Vizcaya, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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