por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
CAPITULO I
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Artículo 1º Atribuciones. El Ministerio de Fomento se denominará en adelante Ministerio de Desarrollo Económico.
Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer las funciones que a continuación de enumeran, dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Política Económica y conforme a los planes y programas que se establezcan de conformidad con la Constitución y la Ley:
- a) Participar en la formulación de la Política Económica y de los planes y programas de desarrollo económico y social;
- b) Formular, en coordinación con el Ministerio de relaciones Exteriores, la política de Comercio Internacional;
- c) Formular la política del Gobierno en los ramos de Industria, turismo, comercio interno, vivienda y desarrollo urbano;
- d) Formular la política del Gobierno relacionada con servicios prestados por particulares, en las áreas que no fueren de competencia de otros organismos de la administración nacional;
- e) Formular la política del Gobierno en materia de precios;
- f) Participar en la formulación de las Políticas cambiaria, monetaria y arancelaria;
- g) Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política tributaria, en cuanto ésta incida en áreas de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico;
- h) Formular, conjuntamente con el Ministerio de Minas y Petróleos, las políticas relativas a la industria de transformación de minerales;
- i) Fijar, en unión del Ministerio de Agricultura en los asuntos de su competencia y del Departamento Administrativo de Planeación, cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional y condicionar, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el otorgamiento de licencias de importación al cumplimiento de los convenios que para el efecto se celebren, y
- j) Las demás funciones que actualmente corresponden al Ministerio de Fomento, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto.
Parágrafo. En los asuntos de su competencia, el Ministerio hará los estudios necesarios y presentará los informes y proyectos respectivos a los Consejos Nacionales de Política Económica y de Política Aduanera y a los demás organismos existentes o que en el futuro se establezcan.
Artículo 2º Ejecución de las políticas. Las políticas trazadas por el Ministerio, dentro de la órbita de su competencia, se ejecutarán a través de las superintendencias, empresas, industriales y comerciales del Estado y establecimientos públicos adscritos o vinculados a él. Corresponde al Ministerio orientar, coordinar, promover y vigilar la ejecución de dichas políticas
Artículo 3º Estructura del Ministerio. El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá la siguiente estructura:
A. Despacho del Ministro
B. Despacho del Viceministro
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- Oficina de Divulgación.
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- Oficina de Planeación.
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- Oficina Jurídica.
- C. Secretaría General
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- División de Programación Sectorial.
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- División de Desarrollo Comercial.
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- División de Comercio Exterior.
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- División de Desarrollo Urbano y Turismo.
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- Sección de Personal.
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- Sección de Servicios Generales.
- D. Organismos Asesores y Coordinadores
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- Consejo Nacional de Industria y Comercio.
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- Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano.
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- Comités Sectoriales.
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- Comités Regionales de Desarrollo.
Artículo 4º Funciones del Ministro. La dirección del Ministerio corresponderá al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General.
El Ministro de Desarrollo Económico tendrá las funciones que conforme al Decreto 1050 de 1968 corresponde a los Ministros del despacho; llevará la vocería del Gobierno ante el Congreso Nacional en materias de planeación económica general, especialmente en el caso de las leyes cuadro de desarrollo económico general; y ejercerá las atribuciones actualmente asignadas al Ministro de Fomento en cuanto no fueren contrarias al presente Decreto. En tal virtud formará parte del Consejo Nacional de Política Económica, de la Junta Monetaria, del Consejo Nacional de Política Aduanera y del Comité Nacional de Cafeteros.
Artículo 5º Funciones del Viceministro y del Secretario General. El Viceministro y el Secretario General cumplirán las funciones establecidas para dichos cargos en los artículos correspondientes del Decreto 1050 de 1968.
Artículo 6º Funciones de la Oficina de Divulgación. Corresponde a la Oficina de Divulgación:
- a) Preparar, coordinar y evaluar, los programas de divulgación del Ministerio y de los organismos adscritos o vinculados a él;
- b) Informar a los funcionarios del Ministerio acerca de las publicaciones que se hagan, sobre las actividades de éste o que se relacionen con ellas;
- c) Preparar informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades del Ministerio con destino a la Presidencia de la República y los datos y publicaciones indispensables para que la Secretaría de Información y Prensa de la misma entidad pueda presentar en el interior y en el exterior del país el curso del desarrollo económico nacional y de las oportunidades de inversión, y
- d) Las demás que le asigne el Ministro.
Artículo 7º Funciones de la Oficina de Planeación. Corresponde a la Oficina de Planeación:
- a) Elaborar estudios relativos a los aspectos económicos generales atribuidos al Ministerio, en coordinación con organismos públicos y en especial con el Departamento Administrativo de Planeación y, cuando fuere el caso, con técnicos y representantes del sector privado;
- b) Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los planes y proyectos del ramo y someterlas, una vez aprobadas por el Ministro, al Departamento Administrativo de Planeación, para que éste las estudie, coordine e incorpore en los presupuestos anuales de inversión;
- c) Preparar el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio que habrá de someterse, previa aprobación del Ministro, a la Dirección General de Presupuesto;
- d) Programar la política general de integración horizontal y vertical de las industrias y la de ensamble, y
- c) Llevar el registro industrial del país, para lo cual se podrán contratar servicios con entidades especializadas.
Artículo 8º Funciones de la Oficina Jurídica. Además de las funciones que le señala el Decreto 1050 de 1968, la Oficina Jurídica colaborará con el Viceministro cuando éste así lo disponga, en la vigilancia del curso de los proyectos de ley relacionados con los asuntos de competencia del Ministerio.
Artículo 9º Funciones de la División de Programación Sectorial. Son Funciones de la División de Programación Sectorial:
- a) Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de los sectores industriales y de servicios que correspondan al área de competencia del Ministerio y que ÿÿ se encuentren adscritos a otros organismos;
- b) Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refiere el literal anterior e introducir en ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconseje;
- c) Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;
- d) Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes y programas de los sectores de competencia del Ministerio;
- e) Establecer normas técnicas y requisitos de calidad, para lo cual se podrán contratar servicios con entidades especializadas con el fin de que éstas elaboren los estudios necesarios, y
- f) Programar políticas de integración industrial y de ensamble por sectores en desarrollo de la política general que se adopte al respecto.
Artículo 10.Coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación. La División de Programación Sectorial desarrollará las funciones previstas en los literales a) y b) del artículo anterior en coordinación con los organismos públicos que tengan funciones conexas, particularmente con el Departamento Administrativo de Planeación.
Conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, la División de Programación Sectorial deberá someter los planes y programas cuya elaboración le corresponde, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Administrativo de Planeación para que éste los estudie, coordine e incorpore en los planes generales de desarrollo y, cuando fuere el caso, en los presupuestos anuales de inversión pública.
Artículo 11.Coordinación con el sector privado. La coordinación con técnicos y representantes del sector privado que se requiera para los estudios, elaboración, evaluación, revisión y ejecución de planes y programas que correspondan a la División de Programación Sectorial se hará de preferencia a través de los comités sectoriales de que trata el artículo 21 del presente Decreto.
Artículo 12.Planes sectoriales y desarrollo regional. En el ejercicio de sus funciones la División de Desarrollo Sectorial tendrá en cuenta las posibilidades de progreso regional y estudiará la viabilidad de promoverse polos de desarrollo en determinados zonas del país.
Para los fines de este artículo la División podrá actuar en coordinación con los comités de desarrollo regional a que se refiere el artículo 22 del presente Decreto.
Artículo 13.Funciones de la División de Desarrollo Comercial. Corresponde a la División de Desarrollo Comercial:
- a) Estudiar y promover el desarrollo del comercio interno, preparar los planes indicativos del sector y evaluar periódicamente los resultados con el fin de hacer los ajustes necesarios;
- b) Analizar los diferentes factores que inciden en la distribución y consumo de bienes y servicios, en coordinación con las Superintendencias adscritas al Ministerio y con las demás entidades que adelanten estudios en este campo, y
- c) Analizar, en coordinación con la Oficina Jurídica, las normas legales relativas al comercio y proponer las modificaciones que se consideren convenientes.
Parágrafo. En los asuntos de su competencia, son aplicables a la División de Desarrollo Comercial las normas contenidas en los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto.
Artículo 14.Funciones de la División de Comercio Exterior. Son funciones de la División de Comercio Exterior:
- a) Coordinar con el Consejo Nacional de Política Económica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto de Comercio Exterior, la formulación y ejecución de la política de comercio internacional del país;
- b) Preparar estudios relativos a los aspectos económicos de la política arancelaria;
- c) Intervenir en los estudios relativos a las necesidades de importación de los diferentes sectores, y en las recomendaciones relativas a la distribución de los presupuestos de divisas que fije la Junta Monetaria;
- d) Intervenir en la preparación de los proyectos para la formación y modificación de las listas de bienes y libre importación, de los sujetos a licencia previa y de los de prohibida importación. Dichas listas serán adoptadas por el Consejo Directivo del Instituto de Comercio Exterior, con el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico;
- e) Elaborar los estudios del caso para el establecimiento de la política general de licencias globales de importación a la cual se ceñirá el Instituto de Comercio Exterior al aprobar dichas licencias;
- f) Suministrar, con base en los planes sectoriales de desarrollo los datos e informaciones necesarias para formular los programas de exportación;
- g) Analizar la incidencia de la política económica, particularmente de la cambiaria, monetaria, tributaria, de crédito y de seguros, en el sector exportador, y proponer recomendaciones al respecto;
- h) Fijar normas sobre el grado de elaboración o transformación que deban tener ciertos productos para que puedan ser exportados y sobre calidades, empaques, marcas y demás requisitos que aseguren las mejores condiciones para el transporte y para la comercialización de los productos nacionales en los mercados internos y externos;
- i) Colaborar con el Instituto de Comercio Exterior en la elaboración de las listas preliminares de ofertas y pedidos para las negociaciones previstas en el artículo 52 del Tratado de Montevideo;
- j) Colaborar en la elaboración de los proyectos de disposiciones relativas a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que pongan en vigencia las listas nacionales o especiales y sus adiciones o modificaciones;
- k) Elaborar estudios sobre problemas de transporte internacional, especialmente sobre estructura de fletes de exportación y política portuaria y formular las recomendaciones que fueren del caso, y
- l) Coordinar con la Sección de Seguros de la Superintendencia Bancaria y con el Instituto Nacional de Transporte todo lo relativo al manejo del comercio exterior colombiano en cuanto a esos ramos se refiere.
Artículo 15.Funciones de la División de Desarrollo Urbano y Turismo. Son funciones de la División de Desarrollo Urbano y Turismo:
- a) Programar, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación, el desarrollo urbano y la política de vivienda y recomendar medidas que tiendan a fomentarlo, y
- b) Estudiar y programar el desarrollo de la industria turística, en coordinación con la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.
Artículo 16.Funciones de la Sección de Personal. Corresponde a la Sección de personal en coordinación con el Departamento Administrativo de Servicio Civil y demás organismos competentes, desarrollar las funciones relativas a selección, reclutamiento, adiestramiento, administración y vigilancia del personal al servicio del Ministerio.
Artículo 17.Funciones de la Sección de Servicios Generales. La sección de servicios generales adelantará las labores relativas a archivo, correspondencia, mantenimiento, transporte, comunicaciones y suministros.
Artículo 18.Consejo Nacional de Industria y Comercio. El Consejo Nacional de Industria y Comercio estará integrado por el Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y los Superintendentes, Gerentes, y directores de los organismos, adscritos o vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a la industria, el comercio y el turismo. También formarán parte de él cinco representantes de las asociaciones gremiales vinculadas a la industria, al comercio y al turismo con sus respectivos suplentes.
El Viceministro y el Secretario General asistirán a las deliberaciones del consejo con derecho a voz.
El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio será Secretario del Consejo.
Artículo 19.Funciones del Consejo. El Consejo Nacional de Industria y Comercio desarrollará en la órbita de su competencia las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968 para consejos superiores.
Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En él podrá preverse la distribución de los miembros del Consejo en comisiones, según temas y especialidades.
Artículo 20.Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano. Habrá un Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano encargado de desarrollar en materia de vivienda y desarrollo urbano las funciones previstas en el artículo 16 el Decreto 1050 de 1968 para los consejos superiores, y entre ellas la preparación de los proyectos referentes a las organizaciones de las áreas metropolitanas y a la organización de los servicios públicos común a diferentes sectores territoriales.
Del Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano formarán parte el Ministro de Desarrollo Económico quien lo presidirá, el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, el Gerente del Banco Central Hipotecario, los Gerentes o Directores de organismos oficiales que desarrollen labores en los campos propios del Consejo y cuatro (4) representantes del sector privado vinculados a las actividades de vivienda y desarrollo urbano.
EL Viceministro y Secretario General asistirán a las deliberaciones del consejo con derecho a voz.
Artículo 21.Comités Sectoriales o Técnicos. El Ministerio de Desarrollo Económico podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos, constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, comercial o de servicios y por otros funcionarios o personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente.
Estos comités asesorarán al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los distintos sectores.
Artículo 22.Comités de Desarrollo Regional. El Ministro de Desarrollo Económico podrá crear comités de Desarrollo regional, integrados por funcionarios de Ministerio o de otras entidades oficiales y por representantes de los sectores público y privado de las diferentes regiones del país.
Artículo 23.Funciones. Corresponde a los Comités de Desarrollo Regional:
- a) Asesorar al Ministerio en el estudio de los planes de desarrollo de sus regiones;
- b) Colaborar con el Ministerio en la aplicación a nivel regional de sus políticas y planes, y
- c) Asesorar al Ministerio en la coordinación de los diferentes programas de desarrollo regional.
Artículo 24.Organismos adscritos y vinculados al Ministerio de Desarrollo Económico. Están adscritos y vinculados al Ministerio de Desarrollo Económico los siguientes organismos:
- a) Instituto de Comercio Exterior.
- b) Instituto de Fomento Industrial.
- c) Instituto de Crédito Territorial.
- d) Corporación Nacional de Turismo de Colombia.
- e) Superintendencia de Sociedades Anónimas.
- f) Superintendencia Nacional de Precios.
- g) Superintendencia de Industria y Comercio.
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