por el cual se reglamenta artículo 498-1 del Estatuto Tributario

Rango Decreto
Publicación 2013-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 259 y 498-1 del Estatuto Tributario

CONSIDERANDO:

Que el artículo 498-1 del Estatuto Tributario estableció el descuento en el impuesto sobre la renta del IVA causado y pagado en la adquisición de bienes de capital, contemplando un mecanismo para establecer los puntos porcentuales susceptibles de ser descontables en la adquisición de dichos bienes, disposición que requiere ser reglamentada para su correcta aplicación.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 498-1 del Estatuto Tributario en el cual se establecen las reglas para determinar los puntos porcentuales del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes de capital gravados, susceptibles de ser descontados en el impuesto sobre la renta, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para su aplicación:

Lo previsto en el presente artículo no se aplica al IVA causado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, el cual se regirá por lo previsto en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. En ningún caso podrán acumularse ni fraccionarse los puntos de IVA señalados en el presente artículo.

Artículo 2°. Bienes de capital adquiridos por el sistema de arrendamiento financiero. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1° del presente decreto, para la procedencia del descuento de IVA del que trata el presente decreto tratándose de la importación o adquisición de bienes de capital por el Sistema de Arrendamiento Financiero (Leasing), se requerirá que se haya pactado en el contrato opción irrevocable de compra a favor del locatario, quien tendrá derecho al descuento por el IVA efectivamente pagado en la adquisición o importación.
Artículo 3°. Enajenación de bienes que originaron el descuento. En el caso en que los bienes que originaron el descuento se enajenen antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil señalado en las normas vigentes, desde la fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable. En este caso, la fracción de año se tomará como año completo.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

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