Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.860.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el ejecutor del presupuesto de Deuda Pública Nacional;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario hacer una traslación dentro de estos presupuestos de funcionamiento, y
Que para amparar la traslación de que se trata, la Contraloría General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 90-A de 1961, por la cantidad de $ 1.860.000.00,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 90-A del mismo año, expedido por la contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento.
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
|---|---|---|
| Deuda Pública Nacional. | ||
| Contracrédito. | ||
| CAPITULO 0452 | ||
| Deuda Interna. | ||
| Documentos al Portador. | ||
| Bonos de Desarrollo Económico. | ||
| 510. Del artículo 4515. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico" de las clases "A" y "B" del 8% y 8 1/2 % anual, respectivamente, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrando con las Corporaciones Financiera Colombiana de Desarrollo Industrial y Financiera Nacional, el 21 de mayo de 1960, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 130 de 1959 y en los Decretos 0864 y 1376 de 1960, así: | ||
| 1° Bonos de la clase "A" del 8% | $22.048.440.00 | |
| 2° Bonos de la clase "B" del 8 1/2% | 15.844.744.00 | |
| Suma | $37.893.184.00 | |
| Que se descomponen en la siguiente forma: | ||
| 304. 1° Amortización | $20.201.274.75 | |
| 305. 2° Intereses | 15.891.909.25 | |
| 307. 3° Comisiones y gastos | 1.800.000.00 | 1.860.000.00 |
| Suma el contracrédito | $ 1.860.000.00 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| Crédito | ||
| II- Financiamiento | ||
| CAPITULO 0410 | ||
| Financiamiento a cargo del Ministerio | ||
| Programa IV | ||
| Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. | ||
| 203 420. Al artículo 04182. Participación a los Departamentos de Bolívar y Córdoba sobre recaudos impuesto renda en 1960, | $ | 1.860.000.00 |
| Suma el crédito | $ | 1.860.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1961
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Aurelio Camacho Rueda.
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