Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1949-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 26 CAPITULO 26 CAPITULO 26
Del artículo 253. Para atender a los gastos que demande el funcionamiento de las Comisiones de Reforma s Penales y Revisión del Código Judicial, creadas por medio de los Decretos números 720 y 721 de 1947, de conformidad con la Ley 68 de 1945, tales como pago de sueldos, honorarios y demás gastos inherentes a estos servicios, en el año $ 2.000.00
CAPITULO 26 CAPITULO 26 CAPITULO 26
Al artículo 250. Para atender al pago de deudas correspondientes a vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad, vacaciones, primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial $ 2.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
--- --- ---

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.