Por el cual se redistribuye una apropiación presupuestal para gastos del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto legislativo número 3319 de 1953, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos números 233 y 254 del año en curso, se distribuyó con vigencia al primer semestre de 1954, parte de la partida global asignada a la apropiación del Capítulo 49 artículo 564 del Presupuestó Nacional vigente;
Que la ejecución del presupuesto del Ministerio citado dejó al 31 de julio algunos saldos disponibles que el Ministerio necesita ejercitar dentro del resto de la vigencia fiscal;
Que es procedente entrar a distribuir la partida global mencionada para atender a los gastos del Ministerio de Agricultura, en el resto de la presente vigencia, distribución que se hace oído el concepto de la Dirección Nacional del Presupuesto y teniendo en cuenta, la solicitud y necesidades del Despacho de Agricultura, y
Que otros saldos sobrantes de las apropiaciones presupuéstales mencionadas no van a ser utilizados por el Ministerio, razón por la cual deben ser incorporados a la asignación global del artículo 564, ya citado,
DECRETA:
Artículo primero. Distribúyense en las cantidades que a continuación se expresa, las sumas fijadas a las siguientes apropiaciones por los Decretos 203 y 254 de 1954, valores éstos que se incorporan en la apropiación global liquidada en el Capítulo 49, artículo 564 del Presupuesto Nacional vigente:
| CAPITULO 49-A | CAPITULO 49-A | CAPITULO 49-A |
|---|---|---|
| Divisiones Primera y Segunda: | Divisiones Primera y Segunda: | Divisiones Primera y Segunda: |
| Gabinete del Ministro y Secretaria General. | Gabinete del Ministro y Secretaria General. | Gabinete del Ministro y Secretaria General. |
| Clave Económica, Art s. y Concepto: | Valor: | Valor: |
| A2a. 564/6. Para el pago de jornales y de obreros que requiera el servicio de estas Divisiones, en seis meses | $ | 4.781.30 |
| C1a(b). 564/12. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos en el presente año y anteriores | 5.812.50 | |
| CAPITULO 49-B | CAPITULO 49-B | CAPITULO 49-B |
| División Tercera. | División Tercera. | División Tercera. |
| Departamento ele Coordinación de Programas. | Departamento ele Coordinación de Programas. | Departamento ele Coordinación de Programas. |
| A1a. 564/18. Para contratar, servicios técnicos con personal nacional o extranjero, en los ramos agrícolas o pecuarios | 11.290.00 | |
| A1a. 564/19. Para atender al envío de jóvenes a estudiar y de técnicos del Ministerio a especializarse en el Exterior | 6.000.00 | |
| A1a. 564/21. Para fomento de la educación agrícola en el país | 3.000.00 | |
| C1a(b). 564/23. Para gastos de conservación, reparación, repuestos del equipo de oficina, en el corriente año y anteriores | 83.00 | |
| C1hIII (a). 564/29. Para construcciones nuevas de edificios de las Divisiones de Investigación y Extensión | 40.000.00 | |
| C1hIII (b). 564/30. Para reparación y conservación de edificios de las Divisiones de Investigación y Extensión | $ | 9.200.00 |
| CAPITULO 49-C | CAPITULO 49-C | CAPITULO 49-C |
| División Cuarta. | División Cuarta. | División Cuarta. |
| División de Extensión. | División de Extensión. | División de Extensión. |
| C1hV(a). 564/36. Para compra de abonos y semillas | 3.000.00 | |
| C1a(a). 564/38. Para. compra de vehículos, dotación de talleres mecánicos y elementos de laboratorio para Oficinas Centrales, Secciones Agropecuarias y Granjas | 15.000.00 | |
| C1iIII(a). 564/42. Para atender al pago de subvenciones por construcción de bañaderas garrapaticidas | 1.600.00 | |
| C1hIV(a). 564/50. Para compra de maquinaria agrícola, con destino a las Escuelas de Tractoristas en las Secciones Agropecuarias | 110.000.00 | |
| C1hIV(b). 564/151. Para reparación, conservación y repuestos de maquinaria agrícola al servicio de las Escuelas de Tractoristas en las Secciones Agropecuarias, en el corriente año y anteriores | 2.500.00 | |
| A1a. 564/52. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inheréntes a este servicio de la maquinaria agrícola en las Escuelas de Tractoristas, en las Secciones Agropecuarias | 5.500.00 | |
| A1a. 564/53. Para fundación y sostenimiento de Escuelas de Tractoristas, en las Secciones Agropecuarias | 14.661.50 | |
| A2a. 564/61. Para sueldos del personal de la Sección de Boyacá | 19.221.84 | |
| C1hVI(a). C1iV(a). 564/62. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria de Boyacá | 12.062.51 | |
| A2a. 564/67. Para sueldos del personal de la Sección Agropecuaria de Cundinamarca | 150.75 | |
| C1hVI(a). C1iV(a). 564/87. Para todos los gastos que demande el fomento agropecuario de la Intendencia de San Andrés y Providencia y demás Territorios Nacionales, excepto el pago de sueldos | 8.509.64 | |
| C1hVI(a). C1iV(a). 564/89. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación "La Florida" (Cauca), excepto el pago de sueldos | 5.336.00 | |
| C1hVI(a). C1iV(a). 564/91. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de Pubenza, excepto el pago de sueldos | 7.451.34 | |
| C1hVI(a). C1iV(a). 564/91. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de Mompós, excepto el pago de sueldos | 6.000.00 | |
| C1hVI(a). C1iV(a). 564/94. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de Carraipia (Guajira), excepto el pago de sueldos | 1.839.00 | |
| C1hVI(a). C1iV(a). 564/95. Para jornales y demás gastos que ocasiones el sostenimiento de la Estación de El Carmen (Bolívar), excepto el pago de sueldos | 8.250.00 | |
| C1hVI(a). C1iV(a). 564/99. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de Piedecuesta (Santander), excepto el pago de sueldos | $ | 1.000.00 |
| C1hVI(a). C1iV(a). 564/100. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de "San Isidro" (Cúcuta), excepto el pago de sueldos | 5.168.00 | |
| C1hVI(a). C1iV(a). 564/101. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de "Novilleros" (Ubaté.), excepto el pago de sueldos | 4.000.00 | |
| C1hVI(a). C1iV(a). 564/102. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de San Jerónimo (Antioquia), excepto el pago de sueldos | 2.500.00 | |
| C1hIII(a).564/105. Para construcciones y demás gastos de instalación de la Estación de "San Julián", en Pitalito (Huila) | 50.000.00 | |
| C1a(a). 564/108. Para compra de vehículos para el servicio de la Campaña contra la fiebre aftosa | 3.840.00 | |
| Ala. 564/109. Para sueros, vacunas, animales para trabajos de experimentación, instrumental veterinario y demás elementos que demande la Campaña contra la Fiebre Aftosa | 26.652.06 | |
| CAPITULO 49-D | CAPITULO 49-D | CAPITULO 49-D |
| División Quinta. | División Quinta. | División Quinta. |
| División de Investigación. | División de Investigación. | División de Investigación. |
| Ala. 564/112. Para viáticos y gastos de transporte del personal de todas las dependencias de la División de Investigación, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores | 10.000.00 | |
| CAPITULO 49-E | CAPITULO 49-E | CAPITULO 49-E |
| División Sexta. | División Sexta. | División Sexta. |
| División de Recursos Naturales. | División de Recursos Naturales. | División de Recursos Naturales. |
| C1a(a). 564/157. Para compra de vehículos para el servicio de la División de Recursos Naturales | 3.750.00 | |
| C1a(a). 564/170. Para compra de vehículos de la Sección de Piscicultura, Caza y Pesca | 1.300.00 | |
| C1a(a). 564/184. Para compra de vehículos para el servicio de la Sección de Bosques, de la División de Recursos Naturales | 70.600.00 |
Artículo segundo. Para la vigencia fiscal en curso con destinó al pago de deudas y compromisos adquiridos en el primer semestre y atender los servicios y obligaciones del segundo semestre, distribúyese parte del saldo disponible de la partida global del Capítulo 49, artículo 564 del Presupuesto de la vigencia en curso, en la forma que a continuación se expresa:
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