Por el cual se redistribuye una apropiación presupuestal para gastos del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1954-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto legislativo número 3319 de 1953, y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos números 233 y 254 del año en curso, se distribuyó con vigencia al primer semestre de 1954, parte de la partida global asignada a la apropiación del Capítulo 49 artículo 564 del Presupuestó Nacional vigente;

Que la ejecución del presupuesto del Ministerio citado dejó al 31 de julio algunos saldos disponibles que el Ministerio necesita ejercitar dentro del resto de la vigencia fiscal;

Que es procedente entrar a distribuir la partida global mencionada para atender a los gastos del Ministerio de Agricultura, en el resto de la presente vigencia, distribución que se hace oído el concepto de la Dirección Nacional del Presupuesto y teniendo en cuenta, la solicitud y necesidades del Despacho de Agricultura, y

Que otros saldos sobrantes de las apropiaciones presupuéstales mencionadas no van a ser utilizados por el Ministerio, razón por la cual deben ser incorporados a la asignación global del artículo 564, ya citado,

DECRETA:

Artículo primero. Distribúyense en las cantidades que a continuación se expresa, las sumas fijadas a las siguientes apropiaciones por los Decretos 203 y 254 de 1954, valores éstos que se incorporan en la apropiación global liquidada en el Capítulo 49, artículo 564 del Presupuesto Nacional vigente:
CAPITULO 49-A CAPITULO 49-A CAPITULO 49-A
Divisiones Primera y Segunda: Divisiones Primera y Segunda: Divisiones Primera y Segunda:
Gabinete del Ministro y Secretaria General. Gabinete del Ministro y Secretaria General. Gabinete del Ministro y Secretaria General.
Clave Económica, Art s. y Concepto: Valor: Valor:
A2a. 564/6. Para el pago de jornales y de obreros que requiera el servicio de estas Divisiones, en seis meses $ 4.781.30
C1a(b). 564/12. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos en el presente año y anteriores 5.812.50
CAPITULO 49-B CAPITULO 49-B CAPITULO 49-B
División Tercera. División Tercera. División Tercera.
Departamento ele Coordinación de Programas. Departamento ele Coordinación de Programas. Departamento ele Coordinación de Programas.
A1a. 564/18. Para contratar, servicios técnicos con personal nacional o extranjero, en los ramos agrícolas o pecuarios 11.290.00
A1a. 564/19. Para atender al envío de jóvenes a estudiar y de técnicos del Ministerio a especializarse en el Exterior 6.000.00
A1a. 564/21. Para fomento de la educación agrícola en el país 3.000.00
C1a(b). 564/23. Para gastos de conservación, reparación, repuestos del equipo de oficina, en el corriente año y anteriores 83.00
C1hIII (a). 564/29. Para construcciones nuevas de edificios de las Divisiones de Investigación y Extensión 40.000.00
C1hIII (b). 564/30. Para reparación y conservación de edificios de las Divisiones de Investigación y Extensión $ 9.200.00
CAPITULO 49-C CAPITULO 49-C CAPITULO 49-C
División Cuarta. División Cuarta. División Cuarta.
División de Extensión. División de Extensión. División de Extensión.
C1hV(a). 564/36. Para compra de abonos y semillas 3.000.00
C1a(a). 564/38. Para. compra de vehículos, dotación de talleres mecánicos y elementos de laboratorio para Oficinas Centrales, Secciones Agropecuarias y Granjas 15.000.00
C1iIII(a). 564/42. Para atender al pago de subvenciones por construcción de bañaderas garrapaticidas 1.600.00
C1hIV(a). 564/50. Para compra de maquinaria agrícola, con destino a las Escuelas de Tractoristas en las Secciones Agropecuarias 110.000.00
C1hIV(b). 564/151. Para reparación, conservación y repuestos de maquinaria agrícola al servicio de las Escuelas de Tractoristas en las Secciones Agropecuarias, en el corriente año y anteriores 2.500.00
A1a. 564/52. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inheréntes a este servicio de la maquinaria agrícola en las Escuelas de Tractoristas, en las Secciones Agropecuarias 5.500.00
A1a. 564/53. Para fundación y sostenimiento de Escuelas de Tractoristas, en las Secciones Agropecuarias 14.661.50
A2a. 564/61. Para sueldos del personal de la Sección de Boyacá 19.221.84
C1hVI(a). C1iV(a). 564/62. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria de Boyacá 12.062.51
A2a. 564/67. Para sueldos del personal de la Sección Agropecuaria de Cundinamarca 150.75
C1hVI(a). C1iV(a). 564/87. Para todos los gastos que demande el fomento agropecuario de la Intendencia de San Andrés y Providencia y demás Territorios Nacionales, excepto el pago de sueldos 8.509.64
C1hVI(a). C1iV(a). 564/89. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación "La Florida" (Cauca), excepto el pago de sueldos 5.336.00
C1hVI(a). C1iV(a). 564/91. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de Pubenza, excepto el pago de sueldos 7.451.34
C1hVI(a). C1iV(a). 564/91. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de Mompós, excepto el pago de sueldos 6.000.00
C1hVI(a). C1iV(a). 564/94. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de Carraipia (Guajira), excepto el pago de sueldos 1.839.00
C1hVI(a). C1iV(a). 564/95. Para jornales y demás gastos que ocasiones el sostenimiento de la Estación de El Carmen (Bolívar), excepto el pago de sueldos 8.250.00
C1hVI(a). C1iV(a). 564/99. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de Piedecuesta (Santander), excepto el pago de sueldos $ 1.000.00
C1hVI(a). C1iV(a). 564/100. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de "San Isidro" (Cúcuta), excepto el pago de sueldos 5.168.00
C1hVI(a). C1iV(a). 564/101. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de "Novilleros" (Ubaté.), excepto el pago de sueldos 4.000.00
C1hVI(a). C1iV(a). 564/102. Para jornales y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación de San Jerónimo (Antioquia), excepto el pago de sueldos 2.500.00
C1hIII(a).564/105. Para construcciones y demás gastos de instalación de la Estación de "San Julián", en Pitalito (Huila) 50.000.00
C1a(a). 564/108. Para compra de vehículos para el servicio de la Campaña contra la fiebre aftosa 3.840.00
Ala. 564/109. Para sueros, vacunas, animales para trabajos de experimentación, instrumental veterinario y demás elementos que demande la Campaña contra la Fiebre Aftosa 26.652.06
CAPITULO 49-D CAPITULO 49-D CAPITULO 49-D
División Quinta. División Quinta. División Quinta.
División de Investigación. División de Investigación. División de Investigación.
Ala. 564/112. Para viáticos y gastos de transporte del personal de todas las dependencias de la División de Investigación, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 10.000.00
CAPITULO 49-E CAPITULO 49-E CAPITULO 49-E
División Sexta. División Sexta. División Sexta.
División de Recursos Naturales. División de Recursos Naturales. División de Recursos Naturales.
C1a(a). 564/157. Para compra de vehículos para el servicio de la División de Recursos Naturales 3.750.00
C1a(a). 564/170. Para compra de vehículos de la Sección de Piscicultura, Caza y Pesca 1.300.00
C1a(a). 564/184. Para compra de vehículos para el servicio de la Sección de Bosques, de la División de Recursos Naturales 70.600.00
Artículo segundo. Para la vigencia fiscal en curso con destinó al pago de deudas y compromisos adquiridos en el primer semestre y atender los servicios y obligaciones del segundo semestre, distribúyese parte del saldo disponible de la partida global del Capítulo 49, artículo 564 del Presupuesto de la vigencia en curso, en la forma que a continuación se expresa:

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