Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 1350 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1948-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto extraordinario número 503 de 1940 creó el Fondo de Fomento Municipal con el objeto de facilitar a los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, la realización y construcción de las obras de acueductos, alcantarillados, locales escolares, hospitales y plantas eléctricas;

Que el Decreto número 1350 de 1940 dispuso que los aportes del Fondo de Fomento Municipal para el Municipio de Bogotá, se destinarán a adelantar las siguientes obras: continuación hacia el Sur de la Avenida Caracas; ampliación de la Plaza de Nariño; arreglo de la Avenida Jiménez de Quesada, y pavimentación de la ciudad;

Que los elementos y materiales que ha sido necesario importar para la realización de las obras que adelantan los Municipios del país con el concurso del Fondo de Fomento Municipal, han venido gozando de exención de derechos de aduana, en virtud de que por disposición de los decretos reglamentarios del Decreto 503 de 1940, la adquisición de dichos elementos en el Exterior se hace por conducto de los Ministerios de Obras Públicas e Higiene.

Que es necesario reglamentar el Decreto 1350 de 1940, con el fin de que la ciudad capital goce de iguales beneficios que los demás Municipios del país,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con lo establecido en el Decreto 503 de 1940, los materiales y equipos que importe el Municipio de Bogotá, con destino a la realización de las obras de que trata el artículo 1° del Decreto 1350 de 1940, estarán exentos del pago de derechos de aduana, siempre y cuando que dichos elementos y equipos, sean adquiridos con dineros provenientes del Fondo de Fomento Municipal.
Artículo 2° Las solicitudes que formule el Municipio de Bogotá, para gozar de la exención a que se refiere el presente Decreto, deberán ser dirigidas a la Dirección General de Aduanas, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo el lleno de los requisitos establecidos en el reglamento general de Aduanas número 55, y por conducto del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Obras Públicas,

José Ignacio ANDRADE.

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