por el cual se crean unos cargos. Ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° En la Comisión de Estudios de la Carretera Palmira-Chinche-Chaparral, se crean los siguientes cargos con las remuneraciones mensuales que se expresan a continuación:
- a) Ingeniero Jefe, con setecientos cincuenta pesos ($ 750);
- b) Ingeniero Ayudante, con seiscientos pesos ($ 600);
- c) Topógrafo, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450).
Parágrafo. Los sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto para esta obra, artículo 2243, Capítulo 112.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1949.
MARIANOOSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Obras Públicas Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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