Por el cual se ordena el traspaso de las obras de rehabilitación a entidades distintas, y se toman otras determinaciones
El presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de enero de 1961, suprímese la Comisión de Rehabilitación creada, por Decreto número 1718 de 3 de septiembre de 1958, y que fue reintegrada por Decreto número 2503 de 17 de septiembre de 1959.
Artículo segundo. Las obras de rehabilitación se continuarán ejecutando por los Ministerios, gobernaciones y de demás organismos competentes, en la forma que se expresa a continuación:
Ministerio de Obras Públicas
Departamento de Caldas
Carretera Calarcá - Planadas -Córdoba
Carretera Mistrató - Chami.
Carretera Belalcazar - Beltrán -Marsella.
Carretera Supia - Irra - La Virginia.
Carretera filadelfia - La Felisa.
Carretera Pijao - La Maizena -Genova.
Carretera. Genova - Cumbarco.
Carretera Ania - Belén.
Carretera Rio sucio Jardín.-
Carretera La Celia - Villanueva.
Carretera Balboa - Villanueva.
Departamento del Cauca:
Carretera Silvia -Tierracruz - Jampaló.
Carretera El Palo - Tacueyó
Carretera Santander - Paramillo - La Mina - Toribió.
Carretera Belalcázar - Tálaga -Toez - Huila-Irlanda- Caloto.
Carretera Guadualejo - Inzá.
Carretera Miranda - Potrerito - Caraqueño.
Carretera García - Ríonegro - Medianaranja.
Carretera Córinto - Tacueyó - Toribío;
Carretera Huila - San José - Mosoco-Tierracruz.
Carretera Itaibe.- Puerto Mercedes.
Carretera Belalcázar - Simbola - El Páramo,
Carretera Belalcázar - Riochiquito.
Carretera Juntas - Pedregal.
Carretera Suárez - Bellavista.
Carretera Mondomo - El Turco - Tres Quebradas.
Carretera Miranda - Chimbicó Ramal El Barranco - Aguablanca,
Carretera Usenda - Ovejas,
Carretera Cerro - Munchique.
Carretera Caldono - Pueblonuevo.
Carretera Caldono - Cerroalto.- Altamira.
Carretera Cajíbío - El Carmelo.
Puente sobro quebrada Aguablanca.
Departamento de Cundinamarca
Carretera Florencia - Liberia
Carretera Las Palmas - San Gabriel
Carretera Troncál de Sumapaz
Carretera Puentelata - Hoyerias
Carretera Puentelata - Altamisal.
Carretera Santa Maria - San Pedro de Jagua
Departamento del Huila
Carretera Carmen Gaitania - Plamadas
Carretera Colombia - San José -Dolores
Carretera Colombia - Uribe.
Carretera Aleluya.- San Luis -Aipecito
Carretera Aipe - Praga.
Carretera Tello- La Sierra.
Carretera lguasitos - Villavieja.
Carretera Villavieja -La Victoria - San Alfónso.
Carretera Colombia - Santa Ana.
Carretera Neiva - Vegalarga.- Alto Pato.
Carretera Santá Ana - Mosquera
Carretera Baraya - Los Laureles y continuación camino.
Los Laureles - Guayabero.
Departamento del Tolima:
Carretera Cocora-la Cima - Ríomanso.
Carretera Coyaima.-Ataco.
Carretera Chaparral - Limón - Ríoblanco.
Carretera Chaparral - Ortega.
Carretera Chaparral - Guanábano.
Carretera Chaparral - San Antonio.
Carretera Guamal - Ríomanso.
Carretera Planadas Santiago Pérez.
Carretera Libáno - Villahermosá.
Carretera Delgaditas - Herveo.
Carretera Mariquita - La Victoria.
Carretera San Francisco - Roncesvalles.
Carretera Armero - San Pedro - Frías.
Carretera Yacó - Balsillas.
Departamento del Valle del Cauca:
Carretera Anjí - Toche - Combia.
Carretera Florida -Las Vueltas - El Balsal.
Carretera Calcedonia - Aures - Cumbarco.
Carretera Sevilla Sínai - Ascensión Barragán.
Carretera Genova - Cumbarco.
Carretera El Aguila - Villanueva.
Carretera Buenaventura Bajo -Calima.- Málaga.
Carretera Bolívar - Naranjal - Betania.
Carretera el Dovio -La María-f-Lituania
Carretera Florida - Diana - La Herrera,
Carretera Ansermanuevo - El Aguila.
Ministerio de Educación.
Departamento de Caldas
1) Sostenimiento de los siguientes grupos vocacionales:
Alta Gracia en Pereira.
El socorro en Viterbo
Santa Rosa de Cabal.
Quinebia zona urbana.
2) Adiciones y dotación de los núcleos anteriormente enunciados.
3) Sueldos y prestaciones de los maestros en las escuelas construidas por Rehabilitacion.
4) Terminación escuelas La Virginia, La Celia y Genova, con cargo, al programa IV, artículo 29091 del presupuesto del Ministerio.
Departamento del Cauca.
1) Para sostenimiento de los siguientes grupos vocacionales:
Externado de Caloto
Externado de Inza.
Externado de Corinto.
Externado de Villarrica.
Internado de Silvia.
Internado de Tóez.
Internado de Toribío.
Internado de Tacueyó.
2) Adiciones y dotación de los núcleos anteriormente enunciados.
3) Sueldos y prestaciones de los maestros en las escuelas construidas por Rehabilitación.
4) Terminación de las siguientes escuelas urbanas v rurales:
Ítaibe, Ricaurte. Riochiquito Huila, Inzá (niñas), Cerroalto Lomarredonda La María, San Jacinto. El Guabal, Huasanó, Tulipán, Belalcázar (varones).
Con cargo al Programa IV, artículo 29091 del Ministerio.
Departamento del Huila:
1) Sostenimiento de los siguientes núcleos vocacionales:
Baraya.
Rivera.
Algeciras.
2) Dotación y ampliación de dos grupos anteriores.
3) Pago de los Maestros en las escuelas construidas por Rehabilitación.
Departamento del Tolima
1) Sostenimiento de los siguientes núcleos vocacionales:
Natagaima.
Altosano.
Olaya, Herrera.
Libáno
Alpujarra
Dolores.
Planadas.
Roncesvalles
Fresno.
Ambalema (lnternado)
Santa-Isabel.
2) Pago de nuevos maestros en las escuelas construidas por rehabilitación.
Ministerio de Justicia.
1) Trasládense al ministerio para construcción, los planos y proyectos de los siguientes establecimientos carcelarios:
Cárcel de Cartago.
Cárcel de Buga,
Cárcel de Tuluá.
Penitenciario de Ibagué
Reformatorio de Menores de Cali.
Casa de Observación de Menores de Bogotá.
Ministerio de salud Pública
1) El Ministerio atenderá a la terminación de los siguientes establecimientos:
Hospital de Ibagué (Tolima).
Hospital de Belalcázar (Cauca).
2) Sostenimiento de:
- a) Unidades móviles para la campaña, antituberculosa en el Departamento de caldas con cargo al artículo número 26024 de inversión.
- b) Doce (12) Puestos de Salud en el Departamento del cauca
- c) Desarrollo de la campaña antivenérea en el Departamento del cauca.
- d) quince (15) Puestos de Salud en el departamento del Huila.
- e) Seis (6) Puestos de Salud en el Departamento de Santander.
- f) Quince (15) Puestos de Salud en el Departamento del Tolima
El sostenimiento de los Puestos de Salud será atendido con cargo al artículo 9299 de Funcionamiento.
3) Transporte dentro del territorio nacional de los alimentos suministrados por la misión CARE de acuerdo con los convenios vigentes.
Ministerio de Agricultura
1) Sostenimiento de los siguientes sectores agrícolas en el departamento del Cauca:
Belalcazar Toribio, Silvia.
2) Continuación de la campaña de arados en el Departamento de Caldas.
El sostenimiento de los sectores agrícolas y la continuación de la campaña de arados, se hará con cargo a la partida global de $ 228.000.00 que aparece en el presupuesto del Ministerio de Agricultura para Rehabilitación.
Artículo tercero. Todos los equipos y elementos adquiridos por el Gobierno para las obras de rehabilitación continuarán destinados para la dotación, construcción y mantenimiento de la obras que se han venido ejecutando y para ser utilizados, a juicio de los Gobernadores, en cualesquiera obras que adelanten los Departamento; u otras entidades, en programas de acción comunal o de utilidad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución número 1196 del 6 de diciembre de 1960, en lo que respecta al Departamento del Cauca.
Artículo cuarto. El Gobierno procederá a liquidar los contratos celebrados con las respectivas Gobernaciones para la ejecución de los programas de rehabilitación y en tal virtud a girar los saldos de las apropiaciones previstas para este año en los contratos principales y en las Actas que le adicionaron
Artículo quinto. Las Gobernaciones de los Departamentos donde se adelantan obras de-rehabilitación designarán los funcionarios que hayan de recibirlas a su nombre, de lo cual se suscribirá un acta que será enviada, junto con el informe global de labores que deben rendir los Directores Técnicos o Interventores en cada Departamento a la Secretaria General del Ministerio de Gobierno.
Parágrafo. Los saldos del apropiaciones existentes en el momento de terminarse la entrega, serán traspasados por los Pagadores Generales de Rehabilitación a los Tesoreros de los Departamentos, con las mismas destinaciones.
Artículo sexto. Concédese un término improrrogable de sesenta días, a partir de la fecha de este Decreto, para que los funcionarios competentes procedan a rendir cuentas de su manejo a la Contraloría General de la República, y a partir del primero de enero de 1961 sólo se mantendrá el personal de rehabilitación estrictamente necesario para tal efecto y para la entrega, de las obras.
Artículo séptimo. Con los fondos apropiados por el Gobierno para la ejecución de los contratos celebrados con los Departamento deberán cancelarse hasta el 31 de diciembre del año en curso las prestaciones sociales que correspondan legalmente, a los empleados y obreros que se encuentren trabajando en las diferentes obras de rehabilitación, sin prejuicio de que puedan continuar prestando sus servicios a ellas.
Artículo octavo. Por medio de la construcción de las correspondientes reservas el Gobierno garantizará, por su parte, el cumplimiento de los contratos celebrados directamente para la ejecución de obras y prestación de servicios; que se expresan a continuación: Con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, para instalaciones radiotelefónicas en el Departamento del Tolima y en la Isla-Prisión de Gorgona; con Murtra Sandoz & Cía. Ltda. Para la construcción de la estructura, y con Otero Velásquez y Cía. Ltda., para la instalación eléctrica de la casa de observación de Menores de Bogotá; con Armando Campuzano Ordóñez, para la interventoría de estos dos contratos, y con Esguerra Sáenz, Urdaneta Suárez. Ltda., para la dirección arquitectónica de la misma obra; con Camacho Carrizosa Ferro Ltda.; para la ampliación de la Escuela Antonio Ricaurte - Fagua; Con Esguerra Sáenz, Urdaneta Suárez Ltda., para la elaboración del proyecto del, Hospital de Ibagué, y con Otavio Gíaviria para suministros de la Isla de Gorgona.
Artículo noveno. Las obras de reconstrucción de la población de Yacopí, que venía ejecutando la Dirección Técnica de rehabilitación de Cundinamarca, continuarán adelantándose por la Gobernación quien aplicara a las obras previstas en el plan de rehabilitación de este Departamento, las partidas que le fueron adelantadas en desarrollo del contrato, celebrado con las Nación para ese efecto.
Artículo décimo. Trasládese al Ministerio de Obras Públicas los equipos de construcción de vías que fueron, obsequiados por el Punto IV para las campañas de rehabilitación y acción comunal, con destino al cumplimiento de la misma finalidad.
Artículo once. A partir del primero de enero de 1961, suprímanse los Equipos polivalentes que han venido operando en los Departamentos de Huila, Tolima, Valle del cauca y que los comités Departamentales de la Federación de Cafeteros no hayan incorporado a sus campañas de acción social.
Artículo doce. Adscríbanse al Ministerio de Gobierno los Tribunales de Conciliación y Equidad que funcionan en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y valle del Cauca, en cuyo presupuesto se incorporaron las partidas necesarias para su sostenimiento.
Artículo trece. Los Ministerios podrán contratar con los Departamentos la ejecución y mantenimiento de las obras a que se refiere el presente Decreto.
Artículo catorce. Todos. Los reconocimientos y pagos que se deriven de contratos para la ejecución de obras y prestación de servicios y demás obligaciones debidamente comprobadas, contraídas por el Gobierno en cumplimiento de los planes de rehabilitación, y que no deban ser pagadas por otras entidades serán, canceladas por el Ministerio de Gobierno, con imputación a las partidas destinadas en su presupuesto para rehabilitación, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 0135 de 1960
Parágrafo. Para los fines del presente artículo, el Ministerio de Gobierno podrá retener a su servicio, por un término que no pase del 28 de febrero de 1961, el personal de la comisión que considere necesario.
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Augusto Ramírez Moreno
El Ministro de Justicia,
Vicente Laverde Aponte
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Agricultura,
Otto Morales Benitez
El Ministro de Fomento,
Rafael Unda Ferrero
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño
El Ministro de Salud Pública
Alvaro de Angulo
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Borrero
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