Por el cual se reglamenta la Ley 58 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1964-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 58 de 1963, en su artículo 5 , se extendió la obligación de pagar el subsidio familiar y cotizar para el Servicio Nacional de Aprendizaje a los patronos particulares con capital de $ 50.000.00 o superior, y aumentó la cotización para dichas instituciones hasta el seis por ciento (6%) de la nómina mensual de salarios;

Que la citada Ley fue sancionada el día 9 de noviembre del presente año y que según el artículo 14 de la misma Ley rige a partir de su sanción;

Que el sistema de aportes para el subsidio familiar y el SENA se determina por las nóminas mensuales de salarios;

Que las distintas Leyes y Decretos que reglamentan el subsidio familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje hablan siempre de aportes mensuales;

Que de acuerdo con el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal, cuando la ley emplea las expresiones de año o mes se entienden las del calendario común;

Que en consecuencia, habiendo comenzado a regir la Ley 58 de 1963 el día 9 de noviembre del presente año, el primer mes completo de calendario sobre el cual pueden los patronos obligados a determinar el porcentaje de sus aportes para el subsidio familiar y el SENA, es el de diciembre del presente año.

decreta:

Artículo 1° Los patronos particulares y los establecimientos públicos descentralizados, obligados a cotizar para el subsidio familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje, según el artículo 5° de la Ley 58 de 1963, deberán destinar el seis por ciento (6%) de su nómina mensual de salarios para tales efectos a partir del día primero (1°) de diciembre del presente año, y desde la misma fecha empezarán a contarse los plazos señalados por el artículo 11 de la misma Ley.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla.

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