Por el cual se reorganiza la Revista de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que es conveniente facilitar a los bachilleres de grado elemental la preparación para la carrera del magisterio;
- 2º Que la Segunda Conferencia de Directores de Escuelas Normales recomendó las modificaciones al actual plan de estudios normalistas que se contemplan en la presente disposición, y
- 3º Que el artículo 8º del Decreto número… de 1945 dispone que hasta el cuarto año, inclusive, el plan de estudios establecido para el bachillerato regirá también para las Escuelas Normales Regulares, oficiales y privadas,
DECRETA:
Artículo 1º Modificase el Decreto número 71 de 1939 y adoptase para las Escuelas Normales Regulares el siguiente plan de estudios:
Del 1º al 4º año inclusive, las mismas materias e intensidades señaladas para el bachillerato.
Para los años 5º y 6º el siguiente pénsum:
Quinto año.
| Horas semanales | |
|---|---|
| Literatura Universal | 2 |
| Higiene Escolar y Enfermería | 4 |
| Física | 4 |
| Cívica y elementos de Sociología | 2 |
| Psicología, Pedagogía y Legislación Escolar | 6 |
| Historia de Colombia (Conquista y Colonia) | 2 |
| Suma | 20 |
| Dibujo | 2 |
| Trabajos Manuales u Oficios Domésticos | 3 |
| Música y Canto | 3 |
| Educación Física | 3 |
| Prácticas Agrícolas y Zootécnicas | 3 |
| Total | 34 |
| Prácticas Pedagógicas, 3 semanas (una de observación en el primer semestre y dos de prácticas en el segundo). Sexto año. | Horas semanales |
| Literatura Colombiana e Hispanoamericana | 2 |
| Química | 4 |
| Geografía Económica de Colombia | 3 |
| Historia de Colombia (Independencia y República) | 3 |
| Pedagogía y Metodología | 4 |
| Psicología | 2 |
| Historia de la Educación | 2 |
| Suma | 20 |
| Dibujo | 2 |
| Trabajos Manuales u Oficios Domésticos | 3 |
| Música y Canto | 3 |
| Educación Física | 3 |
| Prácticas Agrícolas y Zootécnicas | 3 |
| Total | 34 |
| Prácticas Pedagógicas, 4 semanas. | Prácticas Pedagógicas, 4 semanas. |
Artículo 2º Los normalistas que actualmente cursan estudios de acuerdo con el plan establecido por medio del Decreto número 71 de 1939, seguirán desarrollándolo hasta la obtención de su grado.
Artículo 3º Desde el próximo período escolar las Escuelas Normales Regulares Nacionales, Departamentales y privadas que cuenten con suficiente número de alumnos podrán abrir, con bachilleres de grado elemental, el quinto curso, siguiendo el plan de estudios que se establece en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4º Las becas que se concedan para las Escuelas Normales Nacionales se otorgarán de preferencia a bachilleres de grado elemental.
Artículo 5º El Ministerio de Educación adoptará por medio de Resoluciones los programas correspondientes al pénsum de los dos últimos años de estudios normalistas que establece este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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