Por el cual se confiere una autorizacion para el cobre de peaje,administracion y conservacion de la denominada "Paseo de los Libertadores"

Rango Decreto
Publicación 1954-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. De acuerdo con la autorización contenida en el Decreto número 1957 de 1951, delégase en la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá, entidad sin fines de hiero, con personería jurídica revalidada por Resolución de 23 de abril de 1954, del Ministerio de Justicia, la reglamentación del transporte, el cobro de peaje, la administración v la conservación de la vía denominada ''Paseo de los Libertadores" de que trata la Ley 57 de 1946 y el artículo 1° del Decreto 1957 de 1951,
Artículo segundo. La delegación a que se refiere el presente Decreto, se formalizará por medio de un contrato entre la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá v el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo tercero. Mientras se formaliza el contrato en referencia, la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá cobrará el peaje en la cuantía que se señale de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, para lo cual, la Contraloría General de la República fijará la fianza de manejo correspondiente.
Artículo cuarto. Las sumas que se recauden por concepto del peaje, a que se refiere este Decreto, serán consignadas en la Tesorería General de la República por la entidad delegatoria, después de descontar los gastos de recaudación y los de conservación y mejoramiento de la vía, de acuerdo con el contrato que al efecto se celebre.
Artículo quinto. En virtud del dispuesto en este Decreto, decláranse sin efecto los artículos 1° y 2° del Decreto ordinario número 1261 de 1953. Los artículos 3° y 4° del mismo Decreto dejarán de tener efecto inmediatamente que la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá tome asu cargo la administración a que se refiere el presente Decreto.

Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese..

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINTELA.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de NavioRubén Piedrahita Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.