Por el cual se determina, en forma parcial, el personal de planta de la Comisión de Reclumatamieto. Ascensos y Disciplina y del Departamento Administrativo del Servicio Civil

Rango Decreto
Publicación 1961-01-17
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 1153 de 1959, 0550 y 1679 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 16 de diciembre de 1960, las funciones propias de la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, y del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerán por la siguiente planta:
Comisión Nacional del Servicio Civil: Comisión Nacional del Servicio Civil:
4 Comisionados 4 Comisionados
4 Secretarias Auxiliares II 6
1 Mensajero I 2
1 Secretario de Juntas IV 10
Departamento Administrativo del Servicio Civil: Departamento Administrativo del Servicio Civil:
Jefatura:
Jefe del Departamento Jefe del Departamento
Secretario Auxiliar II 6
Subjefatura:
Subjefe 14
Secretario Auxiliar I 5
Oficina Jurídica: Oficina Jurídica:
Jefe de Oficina IV 13
Abogado III 9
Secretario Auxiliar I 5
Oficina de Inspección: Oficina de Inspección:
Jefe de Oficina III 12
Analista de Personal I 8
Oficina de Información y Divulgación Oficina de Información y Divulgación
Jefe de Oficina III 12
Secretario Auxiliar I 5
Recepcionista II 5
División de Adiestramiento: División de Adiestramiento:
Jefe de División V 13
Secretario Auxiliar I 5
Sección de Programas y Coordinación: Sección de Programas y Coordinación:
Jefe de Sección VI 12
Sección de Material de Enseñanza: Sección de Material de Enseñanza:
Especialista de Ayudas Audio-visuales 9
Traductor III 9
Dibujante III 7
Grupo de Publicaciones y Biblioteca: Grupo de Publicaciones y Biblioteca:
Operador de Máquinas Duplicadores III 6
Bibliotecario II 5
Auxiliar de Servicios Generales IV 4
División de Clasificación, y Remuneración: División de Clasificación, y Remuneración:
Jefe de División V 13
Secretario Auxiliar I 5
Sección de Clasificación: Sección de Clasificación:
Jefe de Sección VI 12
Analista de Personal III 10
Analistas de Personal II 9
Analistas fie Personal I 8
Sección de Remuneración: Sección de Remuneración:
Jefe de Sección VI 12
Economista IV 10
División de Selección: División de Selección:
Jefe de División V 13
Secretario Auxiliar II 6
Sección de Elaboración y Evaluación de Pruebas: Sección de Elaboración y Evaluación de Pruebas:
jefe de Sección VI 12
Sicólogo III 9
Mecanotaquígrafa II 5
Sección de Concursos: Sección de Concursos:
Jefe de Sección VI 12
Analista de Personal I 8
Oficinistas II 4
Sección de Selección Regional: Sección de Selección Regional:
Jefe de Sección VI 12
Oficinas Regionales: Oficinas Regionales:
4 Jefes de Oficina (Analistas de Administración Pública I) 10
Sección de Calificación de Pruebas: Sección de Calificación de Pruebas:
1 Jefe de Sección VI 12
2 Analistas de Personal III 10
1 Oficinista III 5
División de Registro y Control: División de Registro y Control:
1 Jefe de División V 13
1 Secretario Auxiliar II 6
Sección de Control de Movimiento: Sección de Control de Movimiento:
1 Jefe de Sección VI 12
1 Analista de Personal II 9
Sección de Registro, Historial y Documentos: Sección de Registro, Historial y Documentos:
1 Jefe de Sección VI 12
1 Analista de Personal II 9
3 Oficinistas I 3
Sección de Tabulación: Sección de Tabulación:
1 Jefe de Sección V 11
1 Estadígrafo IV 8
1 Codificador II 4
1 Operador de Máquinas de Sistematización de Dalos IV 7
1 Oficial de Estadística II 4
1 Perforador de Tarjetas I 4
División Administrativa: División Administrativa:
1 Jefe de División V 13
1 Secretario Auxiliar I 5
1 Contador III 8
Sección de Ejecución y Control de Presupuesto: Sección de Ejecución y Control de Presupuesto:
Grupo de Pagaduría: Grupo de Pagaduría:
1 Pagador VI 9
Sección de Servicios Generales: Sección de Servicios Generales:
1 Jefe de Sección II 8
Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transportes: Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transportes:
1 Almacenista IV 6
1 Chofer II 4
3 Aseadoras II 2
2 Auxiliares de Servicios Generales II 2
Grupo de Mecanografía: Grupo de Mecanografía:
1 Jefe, de Grupo II 6
2 Mecanotaquígrafas II 5
2 Mecanógrafas II 4
3 Mecanógrafas I 3
1 Mecanotaquígrafa Bilingüe 11 7
Grupo de Correspondencia: Grupo de Correspondencia:
1 Jefe de Grupo II 6
3 Mensajeros I 2
Grupo de Archivo General: Grupo de Archivo General:
1 Oficinista II 4
Artículo 2° El personal que actualmente presta sus servicios en el Departamento en cargos que quedaron comprendidos dentro de la planta fijada, no necesita nuevo nombramiento ni nueva posesión.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir del 16 de diciembre de 1960 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 29 de diciembre de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Ayúdelo Villa

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Francisco Tafur Morales

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