Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 13, literal A, del Decreto 2682 del 20 de septiembre de 1983,
DECRETA:
ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 21 de agosto 1º de 1985 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 21 DE 1985
(agosto 1°)
por el cual se incorpora como adición al Presupuesto de Ingresos y Rentas y Gastos de la Corporación, para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, de la vigencia fiscal de 1985, una suma de dos cientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00), como apropiación del Presupuesto Nacional.
El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en ejercicio de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1980 del 19 de julio de 1985 fue adicionado con recursos del Presupuesto Nacional, el Presupuesto de Ingresos y Rentas y de Gastos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en una suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000 000.00);
Que para proceder a la ejecución de los recursos apropiados en la mencionada ley, se requiere, inicialmente, de su incorporación al Presupuesto de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca,
ACUERDA:
Artículo 1°Incorporar como adición al Presupuesto de Ingresos y Rentas de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, de la presente vigencia fiscal, una suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00), como apropiación del Presupuesto Nacional y de conformidad con el Decreta número 1980 del 19 de julio de 1985.
Artículo 2°Incorporar como adición al Presupuesto de Gastos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, de la presente vigencia fiscal, una suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00), de conformidad con el Decreto número 1980 del 19 de julio de 1985 y cuya distribución es la siguiente:
GASTOS DE INVERSION
CAPITULO 21
CORPORACION PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA.
PROGRAMA 5112
Plan de Reconstrucción Social, Económico y Material del Cauca en zonas afectadas por el sismo.
INVERSION DIRECTA.
NUMERAL
| 50501 | Construcción, adecuación y dotación de sistemas de Acueductos Alcantarillado y Aseo (Ley 11/83). |
|---|---|
PROYECTO:
| 7. Transferir a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán BIRF 1558/CO | $61.400.000 | |
|---|---|---|
| 50502 | Adquisición y Mantenimiento de Equipos para Obras Públicas. |
Proyecto:
| 2. Equipo de Bomberos Popayán. Contrapartida BIRF 2379/CO. | 6.000.000 | |
|---|---|---|
| 50503 | Construcción y Reconstrucción de Vías. |
Proyecto:
| 2. Obras viales y complementarias en los Asentamientos. Transferir al Municipio de Popayán BIRF 1558/CO | 3.100.000 | |
|---|---|---|
| 50504 | Plan de Energía Eléctrica del Cauca. |
proyecto:
| 3. Electrificación en los Asentamientos Transferir a CEDELCA BIRF 1558/CO | 22.200.000 | |
|---|---|---|
| 50504 A | Construcción, ampliación y dotación de los sistemas servicio telefónico. |
Proyecto:
| 1. Transferir a la Empresa de Teléfonos de Popayán BIRF 1558/CO. | 2.800.000 | |
|---|---|---|
| 50506 | Construcción y adecuación de Edificaciones Públicas. |
Proyectos:
| 1. Construcción del Centro Administrativo Municipal de Popayán. | ||
|---|---|---|
| Contrapartida Crédito BIRF 2379/ CO. | 72.100.000 | |
| 4. Reconstrucción Terminal de Transporte, Contrapartida Crédito BIRF 2379/CO | 6.000.000 | |
| 7. Construcción y dotación aulas escolares. Transferir al ICCE BIRF 1558/CO | 46.400.000 | |
| 50507 | Desarrollo Institucional. |
Proyecto:
| 1. Proyectos varios de Desarrollo Institucional (Distribución previo concepto D.N.P. ). Contrapartida Crédito BIRF 2379/CO | 20.000.00 | |
|---|---|---|
| 50508 | Créditos de Fomento. |
Proyecto:
| 2. Financiamiento al Sector Productivo. | ||
|---|---|---|
| Transferir a la Corporación Financiera Popular BIRF 1558/CO. | 10.000.000 | |
| Total Adición | $250.000.000 |
Artículo 3°Delegar en el Director Ejecutivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, la facultad de aprobar los Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones y Mensuales de Ordenación de Gastos sobre los cuales se basará la ejecución del presente Presupuesto.
Artículo 4°El Presupuesto que se incorpora en este Acuerdo se regirá por las normas establecidas en el Decreto - ley número 294 de 1973 con sus modificaciones y por las disposiciones contempladas en el Decreto número 3098 de 1984.
Artículo 5°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1°de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
(Fdo.) LILIAM SAREZ MELO.
El Secretario,
(Fdo.) FERNANDO IRAGORRI C.
ARTICULO 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Victor G. Ricardo Piñeros.
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