El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.° El Ejército del Centro, mandado crear por el decreto número 189 de este año, constará de cinco Divisiones, denominadas 1,ª 2,ª 3,ª 4.ª i 5.ª
Artículo 2.° La 1.ª Division se compondrá de los batallones Calivío, Cazadores de la Guardia, Sucre, Socorro i Artillería, i de un Rejimento llamado 1.° de laGuardia, constante de los escuadrones Libres deSubachoque, Neira i Plata.
Artículo 3.° La 2.ª Division se compondrá de los batallones Guerrero, Trujillo i Corozal, i de un Rejimento nombrado 2.° de la Guardia, constante de los escuadrones Forero, Tovar, Obando i Mosquera.
Artículo 4.° La 3.ª Division se compondrá de los batallones 3.° deCundinamarca, 3.° Cipaquirá i Miranda, i de un Rejimiento llamado 3.° de la Guardia, constante de los escuadrones Sesquilé, Colombia, Trujillo i Junin,
Artículo 5.° La 4.ª Division se compondrá de los cuerpos Guardia colombiana que se encuentran actualmente i organicen en lo sucesivo en el Estado de Boyacá, de las Milicias del mismo que se hallen al servicio inmediato del Gobierno nacional, i de los Escuadrones Camargo i Jirardot, que constituirán un Rejimiento llamado 4.° de la Guardia. Esta Division se organizará por decreto especial.
Artículo 6.° La 5.ª Division se compondrá de los cuerpos de milicias del Estado de Santander, llamados al servicio nacional, i que deben prestar éste fuera del territorio de aquel Estado.
Artículo 7.° Las Planas mayores, así de las Divisiones como de los batallones i Rejimientos, tendrán el personal que les da el Título 8,° Tratado 4.° de las Ordenanzas militares.
Artículo 8.° El Ejército del Centro será considerado como reserva de las fuerzas nacionales.
Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
F. Pérez.