Por el cual se suprime el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca y se reemplaza con un Cuerpo de Celadores (89)
Art. 1.° Suprímese el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca y establécese en su reemplazo un Cuerpo de Celadores, los cuales tendrán las denominaciones siguientes, con los sueldos fijos que se expresan :
| Un primer Jefe | $ 1,200 |
|---|---|
| Un segundo Jefe | 1000 |
| Un Ayudante | 720 |
| Un Celador mayor | 540 |
| Nueve Celadores Inspectores, á $ 420 cada uno | 3,010 (90). |
| Veinte Celadores montados, á $ 300 cada uno | 6,000 |
| Cincuenta celadores á pie, á $ 240 cada uno | 12,000 |
| $ 28,790 |
Art. 2.° (Nombramiento de empleados).
Art. 3.° Este personal no podrá ser alterado sino por el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, excepto las suspensiones temporales que podrán hacerse de algunos, por faltas en el servicio y previa resolución del Administrador principal de las Salinas, de acuerdo con el primer Jefe del Cuerpo de Celadores conforme al reglamento que se dicte.
Art. 4.° Autorízase para dictar este reglamento al Sr. Administrador principal y al primer Jefe del Cuerpo mencionado, quienes someterán el proyecto que formen á la Secretaria de Hacienda para aprobación.
Art. 5.° El Sr. Administrador principal de las Salinas no podrá designar para desempeñar funciones de pesadores de sal sino á los Celadores-Inspectores y á los Celadores subalternos, quienes prestarán el servicio de talés semanalmente por turno, sin que á ninguno de ellos le toque servir de pesador por más de una semana. Los demás empleados del Cuerpo no podrá el Administrador destinarlos en ningún caso á pesar sal.
Art. 6.° No queda comprendido en este decreto el Reguardo de las Salinas de Cumaral y Upín. el cual ha sido ya reorganizado separadamente.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.