Por el cual se anexa la Escuela de Veterinaria a la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales

Rango Decreto
Publicación 1888-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° La Escuela de Veterinaria de que trata el decreto número 253 de 1887, queda incorporada en la Facultad de Medicina y Ciencias naturales, á efecto de que en ella se observen, en cuanto sean aplicables la disciplina y reglamentos respectivos. Confiase, en consecuencia, la organización definitiva de dicha Escuela al Sr. Rector de aquella Facultad, quien dispondrá cuando sea conducente á regularizar y fecundar los estudios que allí deben hacerse según las disposiciones del decreto número 253 aquí mencionado.
Art 2.° El Sr. Claudio Vericel, como Profesor encargado de dictar las lecciones correspondientes á dichos estudios, invertirá diariamente en el desempeño de tal encargo, por lo menos tres horas en que dará tres clases, alternando las materias que corresponden al año en curso, de modo que haya en el estudio el debido orden.
Art. 3.° Dichas clases tendrán lugar en el local de la Facultad de Medicina, y á las horas que el Sr. Rector fije para ellas, y no obstan para los trabajos prácticos, como operaciones, disecciones etc. etc., que el Sr. Vericel deba verificar delante de sus alumnos y para instrucción de éstos, en la Quinta donde tiene sus caballerizas.
Art. 4.° Notándose que es muy reducido el número de alumnos que concurren á la Escuela de Veterinaria, ábrese nueva matrícula á efecto de que puedan inscribirse en ella cuantos jóvenes de buena conducta y aptitudes suficientes lo soliciten, siempre que por medio de un fiador de reconocido abono aseguren el compromiso de sujetarse al correspondiente régimen escolar y de terminar los estudios de la Escuela.
Art. 5.° Fuera de los deberes de que tratan los artículos anteriores, tiene el Sr. Vericel la obligación de instruir á sus alumnos en todos aquellos conocimientos que sean necesarios para clasificar las carnes que de ordinario se dan al expendio público, á fin de poder más tarde contar con los Profesores que se necesitan para impedir el consumo de carnes dañadas.
Art. 6.° Las dudas que el Sr Rector de la Facultad de Medicina y Ciencias naturales pueda tener sobre la organización de la Escuela de Veterinaria serán consultadas con el Ministerio de Instrucción pública. Las nóminas que el Vericel presente mensualmente para la expedición de la orden de pago correspondiente á su sueldo, así como las cuentas de cualquier gasto que ocurra con relación á la mencionada Escuela, serán precisamente visadas por dicho señor Rector.

Dado en Bogotá, á 27 de Marzo de 1888.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministerio de Instrucción pública,

J. Casas Rojas.

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