Por el cual se crea un puesto en el ramo de Sanidad de los puertos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Para activar en el puerto de Buenaventura la campaña contra el mosquito y las ratas, créase el puesto de Ingeniero Sanitario, con la asignación mensual de $ 400, y quien desempeñará las funciones que le señale el Director Nacional de Higiene. Este empleado durará el tiempo que el Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas estime necesario.
Artículo 2° Nómbrase al señor G. O. Richardson, Ingeniero Sanitario del puerto de Buenaventura, quien devengará sueldo desde el día 5 del presente.
Artículo 3° Cuando este servicio lo exija, se hará, el nombramiento de Médico Jefe del Saneamiento, de que trata el Decreto número 1639 de 1923, y gozará de una asignación mensual de $ 250.
Artículo 4° Los gastos que ocasione este Decreto se imputarán a la partida destinada en el Presupuesto para la lucha contra el mosquito (capítulo 56, artículo 563, del actual Presupuesto).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.
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