Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal del ferrocarril de Nariño
(febrero 21)
POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL DEL FERROCARRIL DE NARIÑO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, ,y
CONSIDERANDO
que debido a la disminución de las partidas asignadas en la Ley de Apropiaciones para el Ferrocarril de Nariño, es indispensable reducir los gastos de dicha Empresa,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día primero de marzo próximo y hasta nueva disposición de la Junta Administradora del Ferrocarril de Nariño, el personal técnico de dicha Empresa será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican:
| Sección primera-K. 17 a K. 60: | Sección primera-K. 17 a K. 60: |
|---|---|
| Ingeniero Jefe, señor Enrique Acosta, con $ | 300 |
| Ingeniero Ayudante, señor Roberto Caicedo, con | 200 |
| Inspector, señor Luis Andrade, con | 150 |
| Sección segunda-K. 60 a K. 109: | Sección segunda-K. 60 a K. 109: |
| Ingeniero Jefe, señor Rafael Terreros, con | 400 |
| Ingeniero Ayudante, señor Fernando Jaramillo A., con | 200 |
| Inspector, señor Luis M. Fonseca, con | 150 |
| Sección tercera-Carretera del Diviso al Páramo; | Sección tercera-Carretera del Diviso al Páramo; |
| Ingeniero, señor Segundo Montenegro, con | 340 |
| Inspector, señor Elías Bohórquez, con | 150 |
| Artículo 2° Refúndense en uno solo, con el nombre de Cajero Pagador y con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), los cargos de Cajero y Pagador Auxiliar de la misma Empresa, y nómbrase para desempeñarlo al señor Jorge E. Martínez, quien deberá otorgar, antes de posesionarse, la fianza legal correspondiente, por la cuantía que fije la Contraloría General de la República. | Artículo 2° Refúndense en uno solo, con el nombre de Cajero Pagador y con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), los cargos de Cajero y Pagador Auxiliar de la misma Empresa, y nómbrase para desempeñarlo al señor Jorge E. Martínez, quien deberá otorgar, antes de posesionarse, la fianza legal correspondiente, por la cuantía que fije la Contraloría General de la República. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
Digitó: 52.741.900
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