Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal del ferrocarril de Nariño

Rango Decreto
Publicación 1930-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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(febrero 21)

POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL DEL FERROCARRIL DE NARIÑO

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, ,y

CONSIDERANDO

que debido a la disminución de las partidas asignadas en la Ley de Apropiaciones para el Ferrocarril de Nariño, es indispensable reducir los gastos de dicha Empresa,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del día primero de marzo próximo y hasta nueva disposición de la Junta Administradora del Ferrocarril de Nariño, el personal técnico de dicha Empresa será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican:
Sección primera-K. 17 a K. 60: Sección primera-K. 17 a K. 60:
Ingeniero Jefe, señor Enrique Acosta, con $ 300
Ingeniero Ayudante, señor Roberto Caicedo, con 200
Inspector, señor Luis Andrade, con 150
Sección segunda-K. 60 a K. 109: Sección segunda-K. 60 a K. 109:
Ingeniero Jefe, señor Rafael Terreros, con 400
Ingeniero Ayudante, señor Fernando Jaramillo A., con 200
Inspector, señor Luis M. Fonseca, con 150
Sección tercera-Carretera del Diviso al Páramo; Sección tercera-Carretera del Diviso al Páramo;
Ingeniero, señor Segundo Montenegro, con 340
Inspector, señor Elías Bohórquez, con 150
Artículo 2° Refúndense en uno solo, con el nombre de Cajero Pagador y con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), los cargos de Cajero y Pagador Auxiliar de la misma Empresa, y nómbrase para desempeñarlo al señor Jorge E. Martínez, quien deberá otorgar, antes de posesionarse, la fianza legal correspondiente, por la cuantía que fije la Contraloría General de la República. Artículo 2° Refúndense en uno solo, con el nombre de Cajero Pagador y con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), los cargos de Cajero y Pagador Auxiliar de la misma Empresa, y nómbrase para desempeñarlo al señor Jorge E. Martínez, quien deberá otorgar, antes de posesionarse, la fianza legal correspondiente, por la cuantía que fije la Contraloría General de la República.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCALLON

Digitó: 52.741.900

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