Por el cual se señala el pensum para los cursos de información y de vacaciones para maestros en ejercicio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Los Cursos de Información para maestros en ejercicio, anexos a las Escuelas Normales, se ceñirán al siguiente pénsum:
Año primero:
Castellano, Aritmética y Geometría, Historia y Geografía de Colombia, Botánica y Zoología, Física y Química, Nociones de Agricultura y Zootecnia, Pedagogía.
Segundo año:
Fisiología e Higiene, Psicología del Niño y del Adolescente, Agricultura, Zootecnia y Economía Agrícola, Dibujo y Trabajos Manuales, Orientación Pedagógica, Metodología y Práctica de primera enseñanza.
Articulo 2.° Los cursos de Información para maestras rurales estarán sometidos al pénsum que a continuación se expresa:
Matemáticas Elementales (Aritmética y Geometría). Lenguaje (Lectura, Escritura, Ortografía, Redacción y Nociones Gramaticales). Nociones de Ciencias Naturales (inclusive Física y Química). Fisiología e Higiene. Metodología de primera enseñanza. Dibujo y Trabajos Manuales. Música y Canto. Educación Cívica.
Artículo 3.° Los maestros no graduados que ingresen a los Cursos de Información, deberán hacer los dos años de que trata el artículo primero. En cuanto a los maestros graduados, solamente les es obligatorio el estudio de segundo año.
Articulo 4.° Los Cursos de Vacaciones para maestros en ejercicio organizados por las Normales Nacionales o por las Direcciones de Educación, se sujetarán al siguiente pénsum:
Metodología de primera enseñanza. Psicología del Niño y del Adolescente. Anatomía, Fisiología e Higiene Infantiles. Dibujo y Trabajos Manuales.
Artículo 5.° Tanto los Cursos de Información como los de Vacaciones serán complementados con conferencias sobre Educación Cívica, Geografía Económica de Colombia y Temas de Cultura General.
Articulo 6.° El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por medio de resoluciones la extensión e intensidad de cada una de las asignaturas que integran los pénsum de que trata el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Dario ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.